REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 17 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2009-000491
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS ARQUIMIDES GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 5.699.096.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ARQUIMIDES GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N°5.699.096, asistido por el abogado RICARDO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.075, y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-05-1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A, representada por el ciudadano PABLO GUZMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°13.894 ; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 09 de Diciembre de 2013, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 144.158,00), cantidad recibida por el trabajador, mediante cheques de gerencia N°00206786, girado contra el Banco Provincial, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
|