REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Cinco (05) de Diciembre del 2013
203° y 154°

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000062

PARTE ACTORA: FRANCY CECILIA GARCIA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.657.8737.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.268.235, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Mr. CARNE, Compañía Anónima.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.419.126, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION


Habiendo sido, quien suscribe, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Octubre de 2013, y juramentada en fecha 20 de Noviembre de 2013, como Juez Temporal al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin la necesidad de otorgarle el lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes procedan conforme a lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni notificar a las mismas; en virtud de la Transacción celebrada entre la ciudadana FRANCY CECILIA GARCIA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.657.8737, parte demandante, debidamente representado por el abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.268.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, y por la parte demanda el abogado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.419.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de FRIGORIFICO Mr. CARNE, Compañía Anónima, mediante la cual FRIGORIFICO Mr. CARNE, Compañía Anónima, parte demandada, ofreció cancelarle y le hizo entrega a la ciudadana FRANCY CECILIA GARCIA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.657.8737, parte actora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), como pago total y definitivo de las pretensiones del actor en la presente causa, mediante cheque Nº 00186078 de la cuenta Nº 01080079020900000015, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a favor de la ciudadana FRANCY CECILIA GARCIA HENRIQUEZ, por concepto de arreglo transaccional, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto ni por ningún otro; en consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de origen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013), Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ

ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ

LA SECRETARIA


ABG. YULIANNI SEIJAS