REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Sección Adolescente - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000294
ASUNTO : RP01-R-2013-000409



JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALA



Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente J.A.H.Q. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (OCCISO), a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Corte de Apelaciones, para resolver sobre su procedencia, establece previamente las siguientes consideraciones:

DE LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE:

Leído y analizado el recurso interpuesto, observamos que la recurrente no lo sustenta en numeral alguno del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reflejando en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:

La recurrida incurre en falta de aplicación del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que de su lectura se desprende que los Tribunales de Control pueden imponerles a los adolescentes sometidos a investigación penal, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, menos gravosa, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, lo cual perfectamente, es procedente en el caso que nos ocupa, máxime cuando la ley especial establece en sus artículos 37 y 548 el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, el cual tiene rango constitucional, toda vez que se encuentra previsto en el artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna y en el artículo 37, letra “b” de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.

Igualmente aduce la impugnante, que la recurrida incurre en falta de motivación, en virtud de no exponerse los fundamentos por los cuales estima que existen elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.

Finalmente, la apelante solicitó a esta Alzada que el presente recurso de apelación, se admita y en definitiva sea declarado con lugar

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

Emplazada como fuere la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ésta no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

La decisión dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; estableció entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”

“(…) El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-06-2012 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano José Daniel Azócar, se encontraba en la OCV la Bendición de Dios, específicamente cerca del río Manzanares, ubicada en la avenida Cancamure de esta Ciudad, en compañía del ciudadano Wilfredo Urbaneja, los mismos se encontraban consumiendo drogas en el sitio antes mencionado, es allí cuando el adolescente …(OMISSIS)… procede a sacar un arma de fuego para posteriormente entregársela al adolescente …(OMISSIS)…, este sin mediar palabras disparó contra la humanidad de la víctima José Azócar, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica según se evidencia en el protocolo de autopsia Nro 269-2012, de fecha 10-07-2012 practicada por el Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatólogo Forense, adscrito al CICPC, para luego salir huyendo del lugar del suceso. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folios 2 y vuelto cursa Acta de investigación penal de fecha: 10-06-12, suscrita por el funcionario Detective Antonio Sánchez, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo (sic) constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 1:15 horas de la tarde, encontrándome en la oficialía de guardia de este despacho, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria oficial agregado Daniellis Vallejo, adscrita al IAPE (sic), informando el ingreso al hospital de veteranos de esta ciudad, de una persona de sexo masculino carentes (sic) de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de tres picos de esta ciudad, conocida la información me trasladé y constituí al referido nosocomio en compañía de la funcionaria agente Yukeidys Castillo abordó de la unidad furgoneta a los fines de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias; estando presente (sic) en el precitado centro médico fuimos atendidos por el galeno Pedro Hernández, quien luego conocer el motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detective, nos señaló el lugar donde se encontraba el cadáver, quien se visualizaba sobre una camilla metálica, cúbito (sic) dorsal provisto de sus vestimentas, en tal sentido se acordó practicar inspección técnica, apreciándosele un orificio en la región temporal derecha, también se logra colectar como evidencia de interés criminalístico una muestra de una sustancia temática de color pardo rojiza (sic), la cual fue colectada mediante un segmento de gasa, seguidamente abordamos el cadáver en la unidad policial, al tiempo fuimos abordados a las afueras del visitado lugar, por la adolescente Grecia Carolina Cumare Veliz, C.I V- 25.352.932, quien el conocimiento del hecho que nos ocupa, manifestó ser la concubina del fallecido, y quien para el momento de ocurrió el hecho se encontraba en la residencia del progenitor, donde fue notificada de lo ocurrido por varios vecinos, desconociéndose a los autores del presente hecho, en tal sentido suministró los datos filiatorios del hoy difunto a quien identificó como: JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-04-91, soltero, albañil, residía en la avenida Cancamure, OCV Dios Con Nosotros, calle principal casa número 03, titular de la cédula de identidad N° V-24.877.126, de igual manera fuimos abordados en el visitado lugar por el ciudadano Wilfredo Rafael Urbaneja Oliveros, titular de la cédula de identidad N° V-24.877.126, quien en conocimiento de los hechos que nos ocupa, manifestó ser amigo del hoy occiso, y que este lo acompaña en horas de la mañana de hoy, cuando se encontraba en la avenida Cancamure, OCV Dios Con Nosotros, a orillas del Río Manzanares consumiendo drogas ilícitas, luego lo deja solo esperando un sujeto conocido como el Pollón, de quien desconoce mas detalles al respecto, así como el lugar de residencia; de igual manera se encontraba presente una comisión del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, comandada por el funcionario oficial jefe Pedro Ferrer, quien en conocimiento del hecho que nos ocupa, nos conduce al lugar de los hechos, donde de un breve recorrido, el funcionarios de quien nos hicimos acompañar, nos señala el sitio de los acontecimientos, lugar donde se acordó practicar inspección técnica, no lográndose incautar evidencias de interés criminalístico, seguidamente procedimos a realizar un recorrido amplio en la zona en compañía de los funcionarios, en procura de la identificación positiva al respecto; seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del Hospital General de esta Ciudad, donde quedó hoy occiso para su respectiva necropsia; posteriormente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con los testigos, acto seguido se procedió a verificar los datos de la víctima, a través del sistema de identificación e información policial, así como en los archivos internos llevados al área técnica, donde luego de escrutar en los mismos, se logró determinar que el hoy occiso no presenta registros policiales. Por lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación K-12-0174-001782, por uno de los delitos contra las personas, se le informó a la superioridad al respecto, se anexa a la presente acta, las inspecciones técnicas realizadas”. Al folio 03 cursa Inspección N° 1802 de fecha: 10 de junio de 2012, suscrita por las funcionarias Castillo Yuleydis Y Sánchez Antonio, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD, lugar donde se acordó realizar la presente inspección, dejando constancia de lo siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cual (sic) de una persona de sexo masculino, carentes (sic) de signos vitales, provisto de vestimenta, la cual resulta ser un jeans, color azul, marca lewis Status, talla 30 y una camisa de rayas de color verde, sin marca ni talla aparente, al desvestirlo se le aprecia (sic) las siguientes características fisionómicas, piel color moreno, cabello negro y crespo y corto, frente corta, nariz pequeña, boca pequeña de labios delgados, ojos pequeños, mentón agudo, barbas (sic) y bigotes (sic) rasurados escasos, cejas pobladas y separadas, contextura regular, de un metro con setenta y tres centímetros de longitud aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándoseles las siguientes heridas (sic): una (01) herida de forma circular en la región frontal derecha. No se aprecia otro tipo de lesiones. Se hacen fijaciones fotográficas. Se colectó sangre del cadáver mediante un segmento de gasa. Se realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Al folio 4 y vuelto cursa Inspección N° 1803 de fecha 10-06-2012, suscrita por las funcionarias (sic) Castillo Yuleydis Y Sánchez Antonio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, practicada en: La Avenida cancamure, OCV Dios Con Nosotros, a orillas del río Manzanares, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una orilla de río, conformada por un camino de tierra ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este- Oeste y viceversa de tipo rancho, en sentido Norte se aprecia el río manzanares y a orillas de este se observa una mancha de color pardo rojiza (sic), de la cual se colecta una muestra a través de un segmento de gasas, y a quience (sic) metros de esta se encuentra el rancho número 111, el cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar dicha inspección. Se realiza (sic) fijaciones fotográficas. No se aprecia otro detalle en particular. Al folio 11 cursa Acta de entrevista de fecha: 10-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano URBANEJA OLIVERO WILFREDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.877.126, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Maiz santa (sic), casa S/N de esta Ciudad quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy sábado 10-06-2012, en horas de la mañana me encontraba con mi amigo José Daniel, en el río Manzanares, que pasa por la OCV bendición de Dios, la cual se encuentra ubicada en la avenida Cancamure, de esta Ciudad, fumando marihuana, y como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente decido irme a mi residencia ya que tenía hambre y es cuando le digo a mi amigo José Daniel para irnos y este me respondió que se iría mas tarde ya que estaba esperando a un sujeto de nombre POLLON, por lo que menche (sic) del referido lugar hacia mi casa, y al rato me entero que habían matado a mi amigo José Daniel, cerca del río donde estábamos temprano fumando”. Al folio 12 cursa Acta de entrevista de fecha: 10-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la Adolescente …(OMISSIS)…, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.352.932, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la OCV Dios Con Nosotros, rancho N° 03, Primera Calle de esta Ciudad, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy sábado 10-06-2012, en horas de la mañana me encontraba en casa de mi padre Natividad Cumare, la cual queda ubicada en el sector sabilar, Villa Maiz Santa (sic) de esta Ciudad y fui avisada por una vecina que mi concubino JOSE AZOCAR, lo habían matado cerca del río Manzanares, que pasa cerca de nuestra residencia, por lo que salgo corriendo a ver si era verdad la información y cuando llego al río veo a mi pareja sumergido en el mismo, herido de bala en su cabeza, por lo que saco con ayuda de personas que se encontraban cerca y los trasladamos hasta el ambulatorio de los veteranos de esta ciudad, pero ya estaba muerto. Al folio 13 cursa Acta de entrevista de fecha: 11-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la Adolescente …(OMISSIS)…, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.083.824, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio Maíz Santa (sic), calle los claveles, casa N° 38 de esta Ciudad, quien expuso: “Resulta que a mi hermano de nombre JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, lo mataron el día de ayer Domingo 10-06-12, como a las 11:00 horas de la mañana, a quien lo apodan el menor, y el me contó que el estaba presente cuando mataron a mi hermano, el dice que se encontraba Wilfredo a quien apodan cabeza de gato, uno que apodan cheo, y mi hermano José Daniel, ellos estaban fumando marihuana, cuando entonces cheo sacó un revolver y apuntó a José Daniel, y le dijo que por culpa de él el pana estaba preso, entonces le disparó a quema ropa, entonces agarró y amenazó a cabeza de gato y le dijo que si no lo lanzaba para el río lo iba a matar a el también y me cuenta el menor que ellos suplicaron por sus vidas, porque dentro del revolver le quedaban muchas balas, por lo que procedieron a lanzar a mi hermano al río, lo que pasa que todo el muerdo (sic) le tiene miedo porque la gente dice que tiene varios homicidios, y al parecer muchas personas vieron pero no quieren decir nada”. Es todo 7.- Certificado de defunción N° V-2158126 de fecha: 11-06-12, suscrita por el DR. Ángel Perdomo, falleció a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. 8.- Acta de investigación penal de fecha: 21-06-12, suscrita por el funcionario Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo (sic) constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 6:00 horas de la tarde del presente día, continuando con las averiguaciones de las actas procesales expediente K-0174-01782, que cursa por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario agente Luís Arenas, hacia el barrio OCV, Maíz santa (sic), a fin de ubicar y citar a personas que tengan hecho que se investiga, una vez en la dirección antes mencionada, logramos sostener entrevista con una ciudadana, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de esta institución, la misma no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando desconocer de los hechos, mas sin embargo, nos señaló una residencia, donde aparentemente vivía el ciudadano Wilfredo, apodado “El cabeza de gato”, mencionado en la presente investigación, motivo por lo que nos conllevó a trasladarnos hasta la casa señalada, donde después de hacer varios llamados a la puerta principal fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos del CICPC, este manifestó ser la persona requerida, por lo que nos suministró sus datos personales: URBANEJA OLIVERO WILFREDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro V-24.877.126, manifestando no poder acompañarnos, por lo que procedí hacerle entrega de boleta de citación con el objeto de que rinda entrevista en la presente causa. Acto seguido optamos por retirarnos del sector hacia nuestras oficinas, una vez en la misma se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas en torno a la investigación. Es todo. 9.- Acta de entrevista de fecha: 22-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano WILFREDO RAFAEL URBANEJA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-24.877.126, ampliamente identificado en actas anteriores de esta ciudad, quien expuso: “Resulta que cuando mataron a mi amigo de nombre José Daniel, yo me encontraba presente y quien lo mató fue un muchacho que lo conozco como CHEO, y este lo hizo porque según JOSÉ DANIEL le había echado paja y es cuando el menor sacó un arma de fuego de color negro y cacha marrón pequeña y se la entregó a CHEO, y este le pegó un tiro en la cabeza a José Daniel, después me apuntó a mi obligándome a que me metiera al río, después este salió corriendo con el menor y yo me quedé con el muerto, después salí corriendo a mi casa y como estaba asustado yo no dije nada, porque CHEO me dijo que si decía algo también me moría.” Es todo. 10.- Acta de investigación penal de fecha: 30-06-12, suscrita por el funcionario Detective Luís Sotillo, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo (sic) constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se presentó espontáneamente una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: …(OMISSIS)…, ampliamente identificada en actas anteriores, trayendo una fotografía del tamaño 15x10, donde se puede apreciar una persona de sexo masculino, de edad comprendida entre 17 a 20 años, aproximadamente, de bigotes escasos, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, ojos pequeños, nariz pequeña, boca grande, labios delgados, de contextura delgada de piel morena, portando como vestimenta una suéter de color morado y gorra de color negra, alegando de que esa foto le pertenece a un adolescente de nombre …(OMISSIS)…, cedulado con el número 23.629.719, apodado (CHEO), expresando que esa persona fue quien le dio muerte a su hermano de nombre JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, en compañía del menor, y que los mismos se las mantiene por la invasión la Bendición de Dios, desconociéndose mas detalles de los adolescentes por cuanto los mismos no son del sector y el primero en mención no tiene residencia fija, así mismo me manifestó que tenía medio a su integridad física por cuanto el sujeto apodado como (CHEO) la amenazó de muerte si lo denunciaban, inmediatamente procedí a verificar ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) los datos suministrado por la ciudadana …(OMISSIS)…, luego de unos breves minutos el sistema arrojó la coincidencia del nombre, asimismo, la fecha de nacimiento 08/05/1995, de 17 años de edad, no registrando solicitudes algunas. Continuando me trasladé al área técnica, con el objeto de verificar si el adolescente en cuestión posee algún registro policial, sosteniendo entrevista con el detective Carlos Vidal, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia, continuando me constituí en comisión con los funcionarios Detective Leán Rodríguez, agente Luís Arena, en vehículo particular hacia la invasión La Bendición de Dios, ubicada detrás de la urbanización los Chaguaramos, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los adolescentes …(OMISSIS)…, apodado EL CHEO Y EL MENOR. Una vez en el sector antes mencionado, luego de varias pesquisas sostuvimos entrevista con una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, ya que las personas que se investigan son de alta peligrosidad, de igual manera nos indicó que el primero de los nombrados no tiene residencia fija alegando que hace dos meses aproximadamente ese dormía en casa de un ciudadano conocido como “JUNIOR PINEDA”, quien se encuentra preso en el internado judicial por el delito de Homicidio y desde que esa persona esta presa, …(OMISSIS)…, apodado el CHEO, no se la mantiene en el barrio con mucha frecuencia, seguidamente la ciudadana en cuestión nos dio la dirección de donde podíamos ubicar al ciudadano conocido como EL MENOR, donde luego de realizar varias llamadas a la puerta principal fuimos atendidos por una persona joven, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos del CICPC, este se identificó como la persona requerida suministrando todos los datos filiatorios: …(OMISSIS)…, continuamente se le preguntó por el adolescente mencionado como el “CHEO”, manifestando que se llamaba …(OMISSIS)…, y que el mismo no tiene residencia fija, que llega eventualmente por la barriada, una vez con esa información procedimos a retirarnos de la zona con destino a nuestras oficinas conjuntamente con el adolescente identificado, con la finalidad de ser reseñado por la presente causa, una vez en la misma, procedía a chequear ante el sistema de información integral policial los datos filiatorios de …(OMISSIS)…, alias “EL MENOR”, correspondiéndole los datos aportados no registrando ninguna solicitud, de igual manera me trasladé al área técnica con la finalidad de verificar si el adolescente posee registros policiales, sosteniendo entrevista con el detective Carlos Vidal, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y luego de una espera este me manifestó que no posee registro policial, continuamente fue reseñado el adolescente …(OMISSIS)…, apodado “EL MENOR”, por la presente averiguación, dando posteriormente retiro de las instalaciones, posteriormente se le informó a la superioridad de las diligencias practicadas, así mismo consigno la fotografía del adolescente …(OMISSIS)…, apodado “CHEO”. Es todo. 11.- Protocolo de Autopsia Forense Nro. 269-2012, de fecha: 10-07-2012, practicada por el Dr. Angel Perdomo, Anatomopatólogo Forense, Adscrito al CICPC, Cumaná Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ AZOCAR, arrojando el siguiente resultado: INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 21 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética. Escoriaciones (sic). Frontal lado izquierdo. Nasal y orbita izquierda, herida por arma de fuego proyectil único. Entrada ángulo externo de ceja derecha redondo de 1 cm, con tatuaje periorificial sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: cabeza: Entrada ángulo externo de ceja derecha con fractura del hueso frontal lado derecho, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo deformado en lóbulo frontal izquierdo 4do. Trayecto próximo contacto de derecha a izquierda. De adelante para atrás. Cuello tórax y abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Sin Lesión. CAUSA DE LA MUERTE: herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Es todo. 12.- Memorando Nro 9700-174-SDC-1579, de fecha 31-07-12, suscrito por el funcionario Castillo Yuleydis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde deja constancia que el adolescente AZOCAR ROQUE JOSE DANIEL, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Es todo. 13.- Acta de investigación penal de fecha 01-08-2012, suscrito por el funcionarios Detective Luís Sotillo, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0174-01782, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionarios (sic) Lean Rodríguez, con la finalidad de verificar, si luego de que se le practicara la autopsia a elo (sic) ciudadano quien respondía al nombre de JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fui recibido por el funcionario patólogo ANGEL (sic) PERDOMO, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, luego de una espera me informó que se le extrajo Un proyectil deformado, del cual nos hizo entrega de la referida evidencia con su respectiva cadena de custodia, posteriormente nos trasladamos al despacho donde se le informó a ala (sic) superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. 14.- Memorando Nro 9700-174-SDC-1581, de fecha 02-08-12, suscrito por el funcionarios (sic) Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde deja constancia que el adolescente …(OMISSIS)…, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. 15.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1093-11, de fecha 27-08-12, se solicita al centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los adolescentes …(OMISSIS)…. 16.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1190-12, de fecha 13-09-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL URBANEJA OLIVEROS y …(OMISSIS)…. 17.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1226-12, de fecha 24-09-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, al adolescente …(OMISSIS)…. 18.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1469-12, de fecha 07-11-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL URBANEJA OLIVEROS y …(OMISSIS)…. Y al adolescente …(OMISSIS)…. 19.- Experticia de trayectoria balística N° 9700-263-S/N-376-12, de fecha 25-07-12, suscrito por el funcionarios Inspector Tomás Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien expuso: EXPOSICIÓN MOTIVADA: Siendo las 2:00 horas de la tarde del día 05-08-2012, me traslade en vehículo particular en compañía del funcionarios agente Salmerón, Adscrito a la Delegación Estadal Sucre, Departamento de Criminalística a la siguiente dirección: OCV Dios con nosostros, cerca del río manzanares, Cumaná Estado Sucre, ELEMENTO DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO. SITIO DEL SUCESO: Resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, piso de tierra correspondiente dicho lugar a un camino que conduce a orillas del río manzanares, de libre acceso peatonal ubicada en la dirección arriba mencionada. UBICACIÓN DE IMPACTO Y ORIFICIOS: Visto y analizados cada una de las áreas del sitio del suceso no se localiza orificios e impactos en objetos móviles o fijo alguno. 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1803, DE FECHA 10-06-12, REALIZADA EN AVENIDA CANCAMURE, OCV DIOS CON NOSOTROS, A ORILLAS DEL RIOS MANZANARES, CUMANA ESTADO SUCRE, efectuada donde parte la misma cita: “…//…sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, …//… correspondiente a dicho lugar a una orilla de río conformada por un camino de tierra…//… de libre acceso peatonal, hacia ambos lados se observan viviendas familiares tipo rancho, en sentido norte se aprecia el río manzanares y a orillas de este se observa una mancha de color pardo rojiza, …//… y a quince metros de esta se encuentra un rancho número 111…//… 2.- INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 1802, DE FECHA 10-06-12, REALIZADA EN: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE. Efectuada donde parte de la misma cita: “…//…Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales…//… de 1,73 cm de longitud aproximadamente…// apreciándoseles las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región frontal derecha…//… ELEMENTO DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL. Características de las heridas que presentó el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ AZOCAR, C.I V-20.345.167, según ptotocolo (sic) de Autopsia N° 269-2012, de fecha 11-06-12, efectuada donde partela (sic) misma cita: Heridas por arma de fuego proyectil único, entrada ángulo externo de ceja derecha redondo de 1 cm, con tatuaje perioficial (sic). Sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: cabeza: entrada ángulo externo de ceja derecha con fractura del hueso frontal lado derecho, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo desformado de lóbulo frontal izquierdo. Trayecto de maximo (sic) contacto de derecha a izquierda. De delante para atrás. CAUSA DE LA MUERTE: herida por arma de fuego con fractura de cráneo perforación de masa encefálica. CONCLUSIONES: vistos y analizados los juicios físicos de juicio, aunado a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: Considerando las características de la herida descrita en el protocolo. Se establece que la víctima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida 8ángulo (sic) externo de ceja derecha) expuesta al origen de fuego. Trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. El tiradores (sic) localiza hacia el lado anterior derecho de la víctima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. Con lo anterior expuesto doy por concluida (sic) las actuaciones periciales, consignando el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles. Es todo. 20.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-0400-13, de fecha 12-04-13, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los adolescentes …(OMISSIS)…. 21.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-0916-13, de fecha 09-08-13, emanado de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando al departamento de Epidemiología Regional, Cumaná estado Sucre, se sirva remitir certificado de Defunción del adolescente …(OMISSIS)…. 22.- Constancia de Certificado de Defunción S/N, 2090103, de fecha 14-08-13, suscrito por Médico Epidemiológico Regional, Dra. Janette Laya, Suscrita a Funda Salud Cumana Estado Sucre, quien dejó constancia que el adolescente …(OMISSIS)…, el certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo Msas 31677, DIAGNOSTICO: a) choque traumático, b) traumatismo de los bronquios, c) traumatismo de la aorta Torácica, d) herida por arma de fuego. TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente …(OMISSIS)…, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE (Occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente …(OMISSIS)…, a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE (Occiso).; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al IAPES a los fines de hacer efectivo el traslado del adolescente hasta el Centro de Prisión Preventiva. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(…)”.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado, que la recurrente no fundamentó su recurso en algunos de los numerales establecidos en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, también se evidencia que la misma lo interpone oportunamente, conforme al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deduciéndose de su contenido y oportunidad procesal, que dicho recurso está referido al numeral 4 del citado artículo 439 del texto adjetivo penal; pues se interpone en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual decretó detención judicial preventiva de libertad en perjuicio del adolescente J.A.H.Q. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (OCCISO), ello a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de audiencia preliminar.

En tal sentido, la impugnante alega que la recurrida incurre en Falta de Aplicación del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de esta norma se desprende que los Tribunales de Control, pueden imponerles a los adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y ello en su criterio es procedente en la causa que nos ocupa, máxime cuando la ley especial establece en sus artículos 37 y 548 el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, el cual tiene rango constitucional, toda vez que se encuentra previsto en el artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna y en el artículo 37, letra “b” de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.

De la misma forma, denuncia la defensa recurrente, que el fallo apelado se halla inmotivado, al no haberse expresado en el mismo, los fundamentos de acuerdo a los cuales se consideró existen elementos suficientes que hacen presumir la participación o autoría del adolescente encartado en el delito por el cual fue imputado.

Ahora bien, en el presente caso consideró el Tribunal A Quo, la existencia de un hecho punible, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, delito éste incluido en el catálogo de ilícitos incluidos en el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual define la medida de privación de libertad y prevé la clase de conductas antijurídicas que hacen procedente que dicha medida se acuerde, y cuya acción penal no se encuentra prescrita.

Evidenciándose además en el caso de marras, que el Tribunal A Quo consideró como elementos de convicción los siguientes: “…a los folios 2 y vuelto cursa Acta de investigación penal de fecha: 10-06-12, suscrita por el funcionario Detective Antonio Sánchez, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo (sic) constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 1:15 horas de la tarde, encontrándome en la oficialía de guardia de este despacho, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria oficial agregado Daniellis Vallejo, adscrita al IAPE (sic), informando el ingreso al hospital de veteranos de esta ciudad, de una persona de sexo masculino carentes (sic) de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de tres picos de esta ciudad, conocida la información me trasladé y constituí al referido nosocomio en compañía de la funcionaria agente Yukeidys Castillo abordó de la unidad furgoneta a los fines de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias; estando presente (sic) en el precitado centro médico fuimos atendidos por el galeno Pedro Hernández, quien luego conocer el motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detective, nos señaló el lugar donde se encontraba el cadáver, quien se visualizaba sobre una camilla metálica, cúbito (sic) dorsal provisto de sus vestimentas, en tal sentido se acordó practicar inspección técnica, apreciándosele un orificio en la región temporal derecha, también se logra colectar como evidencia de interés criminalístico una muestra de una sustancia temática de color pardo rojiza (sic), la cual fue colectada mediante un segmento de gasa, seguidamente abordamos el cadáver en la unidad policial, al tiempo fuimos abordados a las afueras del visitado lugar, por la adolescente Grecia Carolina Cumare Veliz, C.I V- 25.352.932, quien el conocimiento del hecho que nos ocupa, manifestó ser la concubina del fallecido, y quien para el momento de ocurrió el hecho se encontraba en la residencia del progenitor, donde fue notificada de lo ocurrido por varios vecinos, desconociéndose a los autores del presente hecho, en tal sentido suministró los datos filiatorios del hoy difunto a quien identificó como: JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-04-91, soltero, albañil, residía en la avenida Cancamure, OCV Dios Con Nosotros, calle principal casa número 03, titular de la cédula de identidad N° V-24.877.126, de igual manera fuimos abordados en el visitado lugar por el ciudadano Wilfredo Rafael Urbaneja Oliveros, titular de la cédula de identidad N° V-24.877.126, quien en conocimiento de los hechos que nos ocupa, manifestó ser amigo del hoy occiso, y que este lo acompaña en horas de la mañana de hoy, cuando se encontraba en la avenida Cancamure, OCV Dios Con Nosotros, a orillas del Río Manzanares consumiendo drogas ilícitas, luego lo deja solo esperando un sujeto conocido como el Pollón, de quien desconoce mas detalles al respecto, así como el lugar de residencia; de igual manera se encontraba presente una comisión del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, comandada por el funcionario oficial jefe Pedro Ferrer, quien en conocimiento del hecho que nos ocupa, nos conduce al lugar de los hechos, donde de un breve recorrido, el funcionarios de quien nos hicimos acompañar, nos señala el sitio de los acontecimientos, lugar donde se acordó practicar inspección técnica, no lográndose incautar evidencias de interés criminalístico, seguidamente procedimos a realizar un recorrido amplio en la zona en compañía de los funcionarios, en procura de la identificación positiva al respecto; seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del Hospital General de esta Ciudad, donde quedó hoy occiso para su respectiva necropsia; posteriormente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con los testigos, acto seguido se procedió a verificar los datos de la víctima, a través del sistema de identificación e información policial, así como en los archivos internos llevados al área técnica, donde luego de escrutar en los mismos, se logró determinar que el hoy occiso no presenta registros policiales. Por lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación K-12-0174-001782, por uno de los delitos contra las personas, se le informó a la superioridad al respecto, se anexa a la presente acta, las inspecciones técnicas realizadas”. Al folio 03 cursa Inspección N° 1802 de fecha: 10 de junio de 2012, suscrita por las funcionarias Castillo Yuleydis Y Sánchez Antonio, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD, lugar donde se acordó realizar la presente inspección, dejando constancia de lo siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cual (sic) de una persona de sexo masculino, carentes (sic) de signos vitales, provisto de vestimenta, la cual resulta ser un jeans, color azul, marca lewis Status, talla 30 y una camisa de rayas de color verde, sin marca ni talla aparente, al desvestirlo se le aprecia (sic) las siguientes características fisionómicas, piel color moreno, cabello negro y crespo y corto, frente corta, nariz pequeña, boca pequeña de labios delgados, ojos pequeños, mentón agudo, barbas (sic) y bigotes (sic) rasurados escasos, cejas pobladas y separadas, contextura regular, de un metro con setenta y tres centímetros de longitud aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándoseles las siguientes heridas (sic): una (01) herida de forma circular en la región frontal derecha. No se aprecia otro tipo de lesiones. Se hacen fijaciones fotográficas. Se colectó sangre del cadáver mediante un segmento de gasa. Se realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Al folio 4 y vuelto cursa Inspección N° 1803 de fecha 10-06-2012, suscrita por las funcionarias (sic) Castillo Yuleydis Y Sánchez Antonio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, practicada en: La Avenida cancamure, OCV Dios Con Nosotros, a orillas del río Manzanares, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una orilla de río, conformada por un camino de tierra ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este- Oeste y viceversa de tipo rancho, en sentido Norte se aprecia el río manzanares y a orillas de este se observa una mancha de color pardo rojiza (sic), de la cual se colecta una muestra a través de un segmento de gasas, y a quience (sic) metros de esta se encuentra el rancho número 111, el cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar dicha inspección. Se realiza (sic) fijaciones fotográficas. No se aprecia otro detalle en particular. Al folio 11 cursa Acta de entrevista de fecha: 10-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano URBANEJA OLIVERO WILFREDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.877.126, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Maiz santa (sic), casa S/N de esta Ciudad quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy sábado 10-06-2012, en horas de la mañana me encontraba con mi amigo José Daniel, en el río Manzanares, que pasa por la OCV bendición de Dios, la cual se encuentra ubicada en la avenida Cancamure, de esta Ciudad, fumando marihuana, y como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente decido irme a mi residencia ya que tenía hambre y es cuando le digo a mi amigo José Daniel para irnos y este me respondió que se iría mas tarde ya que estaba esperando a un sujeto de nombre POLLON, por lo que menche (sic) del referido lugar hacia mi casa, y al rato me entero que habían matado a mi amigo José Daniel, cerca del río donde estábamos temprano fumando”. Al folio 12 cursa Acta de entrevista de fecha: 10-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la Adolescente …(OMISSIS)…, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.352.932, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la OCV Dios Con Nosotros, rancho N° 03, Primera Calle de esta Ciudad, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy sábado 10-06-2012, en horas de la mañana me encontraba en casa de mi padre Natividad Cumare, la cual queda ubicada en el sector sabilar, Villa Maiz Santa (sic) de esta Ciudad y fui avisada por una vecina que mi concubino JOSE AZOCAR, lo habían matado cerca del río Manzanares, que pasa cerca de nuestra residencia, por lo que salgo corriendo a ver si era verdad la información y cuando llego al río veo a mi pareja sumergido en el mismo, herido de bala en su cabeza, por lo que saco con ayuda de personas que se encontraban cerca y los trasladamos hasta el ambulatorio de los veteranos de esta ciudad, pero ya estaba muerto. Al folio 13 cursa Acta de entrevista de fecha: 11-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la Adolescente …(OMISSIS)…, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.083.824, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio Maíz Santa (sic), calle los claveles, casa N° 38 de esta Ciudad, quien expuso: “Resulta que a mi hermano de nombre JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, lo mataron el día de ayer Domingo 10-06-12, como a las 11:00 horas de la mañana, a quien lo apodan el menor, y el me contó que el estaba presente cuando mataron a mi hermano, el dice que se encontraba Wilfredo a quien apodan cabeza de gato, uno que apodan cheo, y mi hermano José Daniel, ellos estaban fumando marihuana, cuando entonces cheo sacó un revolver y apuntó a José Daniel, y le dijo que por culpa de él el pana estaba preso, entonces le disparó a quema ropa, entonces agarró y amenazó a cabeza de gato y le dijo que si no lo lanzaba para el río lo iba a matar a el también y me cuenta el menor que ellos suplicaron por sus vidas, porque dentro del revolver le quedaban muchas balas, por lo que procedieron a lanzar a mi hermano al río, lo que pasa que todo el muerdo (sic) le tiene miedo porque la gente dice que tiene varios homicidios, y al parecer muchas personas vieron pero no quieren decir nada”. Es todo 7.- Certificado de defunción N° V-2158126 de fecha: 11-06-12, suscrita por el DR. Ángel Perdomo, falleció a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. 8.- Acta de investigación penal de fecha: 21-06-12, suscrita por el funcionario Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo (sic) constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 6:00 horas de la tarde del presente día, continuando con las averiguaciones de las actas procesales expediente K-0174-01782, que cursa por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario agente Luís Arenas, hacia el barrio OCV, Maíz santa (sic), a fin de ubicar y citar a personas que tengan hecho que se investiga, una vez en la dirección antes mencionada, logramos sostener entrevista con una ciudadana, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de esta institución, la misma no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando desconocer de los hechos, mas sin embargo, nos señaló una residencia, donde aparentemente vivía el ciudadano Wilfredo, apodado “El cabeza de gato”, mencionado en la presente investigación, motivo por lo que nos conllevó a trasladarnos hasta la casa señalada, donde después de hacer varios llamados a la puerta principal fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos del CICPC, este manifestó ser la persona requerida, por lo que nos suministró sus datos personales: URBANEJA OLIVERO WILFREDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro V-24.877.126, manifestando no poder acompañarnos, por lo que procedí hacerle entrega de boleta de citación con el objeto de que rinda entrevista en la presente causa. Acto seguido optamos por retirarnos del sector hacia nuestras oficinas, una vez en la misma se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas en torno a la investigación. Es todo. 9.- Acta de entrevista de fecha: 22-06-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano WILFREDO RAFAEL URBANEJA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-24.877.126, ampliamente identificado en actas anteriores de esta ciudad, quien expuso: “Resulta que cuando mataron a mi amigo de nombre José Daniel, yo me encontraba presente y quien lo mató fue un muchacho que lo conozco como CHEO, y este lo hizo porque según JOSÉ DANIEL le había echado paja y es cuando el menor sacó un arma de fuego de color negro y cacha marrón pequeña y se la entregó a CHEO, y este le pegó un tiro en la cabeza a José Daniel, después me apuntó a mi obligándome a que me metiera al río, después este salió corriendo con el menor y yo me quedé con el muerto, después salí corriendo a mi casa y como estaba asustado yo no dije nada, porque CHEO me dijo que si decía algo también me moría.” Es todo. 10.- Acta de investigación penal de fecha: 30-06-12, suscrita por el funcionario Detective Luís Sotillo, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo (sic) constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se presentó espontáneamente una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: …(OMISSIS)…, ampliamente identificada en actas anteriores, trayendo una fotografía del tamaño 15x10, donde se puede apreciar una persona de sexo masculino, de edad comprendida entre 17 a 20 años, aproximadamente, de bigotes escasos, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, ojos pequeños, nariz pequeña, boca grande, labios delgados, de contextura delgada de piel morena, portando como vestimenta una suéter de color morado y gorra de color negra, alegando de que esa foto le pertenece a un adolescente de nombre …(OMISSIS)…, cedulado con el número 23.629.719, apodado (CHEO), expresando que esa persona fue quien le dio muerte a su hermano de nombre JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, en compañía del menor, y que los mismos se las mantiene por la invasión la Bendición de Dios, desconociéndose mas detalles de los adolescentes por cuanto los mismos no son del sector y el primero en mención no tiene residencia fija, así mismo me manifestó que tenía medio a su integridad física por cuanto el sujeto apodado como (CHEO) la amenazó de muerte si lo denunciaban, inmediatamente procedí a verificar ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) los datos suministrado por la ciudadana …(OMISSIS)…, luego de unos breves minutos el sistema arrojó la coincidencia del nombre, asimismo, la fecha de nacimiento 08/05/1995, de 17 años de edad, no registrando solicitudes algunas. Continuando me trasladé al área técnica, con el objeto de verificar si el adolescente en cuestión posee algún registro policial, sosteniendo entrevista con el detective Carlos Vidal, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia, continuando me constituí en comisión con los funcionarios Detective Leán Rodríguez, agente Luís Arena, en vehículo particular hacia la invasión La Bendición de Dios, ubicada detrás de la urbanización los Chaguaramos, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los adolescentes …(OMISSIS)…, apodado EL CHEO Y EL MENOR. Una vez en el sector antes mencionado, luego de varias pesquisas sostuvimos entrevista con una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, ya que las personas que se investigan son de alta peligrosidad, de igual manera nos indicó que el primero de los nombrados no tiene residencia fija alegando que hace dos meses aproximadamente ese dormía en casa de un ciudadano conocido como “JUNIOR PINEDA”, quien se encuentra preso en el internado judicial por el delito de Homicidio y desde que esa persona esta presa, …(OMISSIS)…, apodado el CHEO, no se la mantiene en el barrio con mucha frecuencia, seguidamente la ciudadana en cuestión nos dio la dirección de donde podíamos ubicar al ciudadano conocido como EL MENOR, donde luego de realizar varias llamadas a la puerta principal fuimos atendidos por una persona joven, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos del CICPC, este se identificó como la persona requerida suministrando todos los datos filiatorios: …(OMISSIS)…, continuamente se le preguntó por el adolescente mencionado como el “CHEO”, manifestando que se llamaba …(OMISSIS)…, y que el mismo no tiene residencia fija, que llega eventualmente por la barriada, una vez con esa información procedimos a retirarnos de la zona con destino a nuestras oficinas conjuntamente con el adolescente identificado, con la finalidad de ser reseñado por la presente causa, una vez en la misma, procedía a chequear ante el sistema de información integral policial los datos filiatorios de …(OMISSIS)…, alias “EL MENOR”, correspondiéndole los datos aportados no registrando ninguna solicitud, de igual manera me trasladé al área técnica con la finalidad de verificar si el adolescente posee registros policiales, sosteniendo entrevista con el detective Carlos Vidal, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y luego de una espera este me manifestó que no posee registro policial, continuamente fue reseñado el adolescente …(OMISSIS)…, apodado “EL MENOR”, por la presente averiguación, dando posteriormente retiro de las instalaciones, posteriormente se le informó a la superioridad de las diligencias practicadas, así mismo consigno la fotografía del adolescente …(OMISSIS)…, apodado “CHEO”. Es todo. 11.- Protocolo de Autopsia Forense Nro. 269-2012, de fecha: 10-07-2012, practicada por el Dr. Angel Perdomo, Anatomopatólogo Forense, Adscrito al CICPC, Cumaná Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ AZOCAR, arrojando el siguiente resultado: INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 21 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética. Escoriaciones (sic). Frontal lado izquierdo. Nasal y orbita izquierda, herida por arma de fuego proyectil único. Entrada ángulo externo de ceja derecha redondo de 1 cm, con tatuaje periorificial sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: cabeza: Entrada ángulo externo de ceja derecha con fractura del hueso frontal lado derecho, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo deformado en lóbulo frontal izquierdo 4do. Trayecto próximo contacto de derecha a izquierda. De adelante para atrás. Cuello tórax y abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Sin Lesión. CAUSA DE LA MUERTE: herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Es todo. 12.- Memorando Nro 9700-174-SDC-1579, de fecha 31-07-12, suscrito por el funcionario Castillo Yuleydis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde deja constancia que el adolescente AZOCAR ROQUE JOSE DANIEL, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Es todo. 13.- Acta de investigación penal de fecha 01-08-2012, suscrito por el funcionarios Detective Luís Sotillo, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0174-01782, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionarios (sic) Lean Rodríguez, con la finalidad de verificar, si luego de que se le practicara la autopsia a elo (sic) ciudadano quien respondía al nombre de JOSE DANIEL AZOCAR ROQUE, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fui recibido por el funcionario patólogo ANGEL (sic) PERDOMO, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, luego de una espera me informó que se le extrajo Un proyectil deformado, del cual nos hizo entrega de la referida evidencia con su respectiva cadena de custodia, posteriormente nos trasladamos al despacho donde se le informó a ala (sic) superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. 14.- Memorando Nro 9700-174-SDC-1581, de fecha 02-08-12, suscrito por el funcionarios (sic) Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, donde deja constancia que el adolescente …(OMISSIS)…, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. 15.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1093-11, de fecha 27-08-12, se solicita al centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los adolescentes …(OMISSIS)…. 16.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1190-12, de fecha 13-09-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL URBANEJA OLIVEROS y …(OMISSIS)…. 17.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1226-12, de fecha 24-09-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, al adolescente …(OMISSIS)…. 18.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-1469-12, de fecha 07-11-12, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL URBANEJA OLIVEROS y …(OMISSIS)…. Y al adolescente …(OMISSIS)…. 19.- Experticia de trayectoria balística N° 9700-263-S/N-376-12, de fecha 25-07-12, suscrito por el funcionarios Inspector Tomás Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien expuso: EXPOSICIÓN MOTIVADA: Siendo las 2:00 horas de la tarde del día 05-08-2012, me traslade en vehículo particular en compañía del funcionarios agente Salmerón, Adscrito a la Delegación Estadal Sucre, Departamento de Criminalística a la siguiente dirección: OCV Dios con nosostros, cerca del río manzanares, Cumaná Estado Sucre, ELEMENTO DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO. SITIO DEL SUCESO: Resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, piso de tierra correspondiente dicho lugar a un camino que conduce a orillas del río manzanares, de libre acceso peatonal ubicada en la dirección arriba mencionada. UBICACIÓN DE IMPACTO Y ORIFICIOS: Visto y analizados cada una de las áreas del sitio del suceso no se localiza orificios e impactos en objetos móviles o fijo alguno. 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1803, DE FECHA 10-06-12, REALIZADA EN AVENIDA CANCAMURE, OCV DIOS CON NOSOTROS, A ORILLAS DEL RIOS MANZANARES, CUMANA ESTADO SUCRE, efectuada donde parte la misma cita: “…//…sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, …//… correspondiente a dicho lugar a una orilla de río conformada por un camino de tierra…//… de libre acceso peatonal, hacia ambos lados se observan viviendas familiares tipo rancho, en sentido norte se aprecia el río manzanares y a orillas de este se observa una mancha de color pardo rojiza, …//… y a quince metros de esta se encuentra un rancho número 111…//… 2.- INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 1802, DE FECHA 10-06-12, REALIZADA EN: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE. Efectuada donde parte de la misma cita: “…//…Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales…//… de 1,73 cm de longitud aproximadamente…// apreciándoseles las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región frontal derecha…//… ELEMENTO DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL. Características de las heridas que presentó el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ AZOCAR, C.I V-20.345.167, según ptotocolo (sic) de Autopsia N° 269-2012, de fecha 11-06-12, efectuada donde partela (sic) misma cita: Heridas por arma de fuego proyectil único, entrada ángulo externo de ceja derecha redondo de 1 cm, con tatuaje perioficial (sic). Sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: cabeza: entrada ángulo externo de ceja derecha con fractura del hueso frontal lado derecho, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo desformado de lóbulo frontal izquierdo. Trayecto de maximo (sic) contacto de derecha a izquierda. De delante para atrás. CAUSA DE LA MUERTE: herida por arma de fuego con fractura de cráneo perforación de masa encefálica. CONCLUSIONES: vistos y analizados los juicios físicos de juicio, aunado a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: Considerando las características de la herida descrita en el protocolo. Se establece que la víctima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida 8ángulo (sic) externo de ceja derecha) expuesta al origen de fuego. Trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. El tiradores (sic) localiza hacia el lado anterior derecho de la víctima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. Con lo anterior expuesto doy por concluida (sic) las actuaciones periciales, consignando el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles. Es todo. 20.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-0400-13, de fecha 12-04-13, se solicita al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se sirva hacer comparecer por ante la fiscalía sexta de responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los adolescentes …(OMISSIS)…. 21.- Oficio Nro. FRPA-19F06-IC-0916-13, de fecha 09-08-13, emanado de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando al departamento de Epidemiología Regional, Cumaná estado Sucre, se sirva remitir certificado de Defunción del adolescente …(OMISSIS)…. 22.- Constancia de Certificado de Defunción S/N, 2090103, de fecha 14-08-13, suscrito por Médico Epidemiológico Regional, Dra. Janette Laya, Suscrita a Funda Salud Cumana Estado Sucre, quien dejó constancia que el adolescente …(OMISSIS)…, el certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo Msas 31677, DIAGNOSTICO: a) choque traumático, b) traumatismo de los bronquios, c) traumatismo de la aorta Torácica, d) herida por arma de fuego…“ De estos elementos se evidencia la comisión de un hecho punible, y hacen presumir que el adolescente señalado, es autor del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad.

Asimismo, se observa de la recurrida, que la Juzgadora fundamenta las razones por las cuales está presente la imposibilidad de imponer en el presente caso, una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad; ya que consideró, que pudiera existir riesgo que el adolescente evada el proceso u obstaculice las pruebas, dada la posible sanción a imponerse; fundamentando además que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos, que amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razones por las cuales fue desechada la solicitud planteada por la Defensa del imputado de autos, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa; y procedió a decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De tal manera, que en relación con la falta de aplicación del Artículo 582, por parte del Tribunal A Quo que denuncia la impugnante, el cual contiene una enumeración de las medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva de libertad; consideran quienes aquí deciden, es menester tener en cuenta, que para que proceda el otorgamiento de alguna de las referidas medidas; en primer lugar tiene que cumplirse con las condiciones que autorizan la detención preventiva; y el hecho de que el Tribunal A Quo no haya optado por la aplicación de una de dichas medidas, no implica falta de aplicación de la referida norma; pues la medida de privación de libertad, tiene su fundamento como se señaló en el artículo 628, parágrafo segundo, inciso a), de la referida Ley Especial. Aunado a esto, también está justificada cuando la detención se practica en flagrancia, conforme a lo que dispone el artículo 557 ejusdem; así mismo se puede aplicar dicha medida para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar; de acuerdo a lo que contempla la norma contenida en el artículo 559 del referido texto legal, que sirvió de fundamento al Tribunal A Quo para el decreto de la misma.

En consecuencia, quienes aquí deciden observan, que de la decisión recurrida, y de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que el Juzgado A Quo, decretó la Detención Preventiva de Libertad en contra del referido Adolescente, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, con fundamento en lo establecido el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que el delito que se le atribuye al imputado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; razones por las cuales, quienes aquí deciden concluyen, que en el presente caso no le acompaña la razón a la recurrente, estimando este Tribunal Colegiado que la decisión dictada por el Juzgado A Quo, se encuentra ajustada a derecho; resultando procedente declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre - Sede Cumaná, y CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), mediante la cual decretó la detención preventiva, para asegurar la comparecencia del imputado de autos, a la realización de la Audiencia Preliminar, en la referida causa penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente J.A.H.Q. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (OCCISO), a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Recurrida.

Publíquese, Regístrese y Remítase en su oportunidad legal, debiendo el Juzgado A Quo notificar a las partes de la presente decisión.

La Jueza Superior Presidenta (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA