LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Diciembre de 2.013.-
203º y 154º
SOL. N° 5.472
SOLICITANTES: EMILIANO DE JESÚS VILLARROEL BELLO,
TERESA DEL JESÚS LOZADA DE
VILLARROEL, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 836.461 y 2.408.806,
respectivamente.
APODERADO: NO OTORGARON PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EMILIANO DE JESÚS VILLARROEL BELLO y TERESA DEL JESÚS LOZADA DE VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 836.461 y 2.408.806, respectivamente, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un parcela terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ubicada en la vía Principal Carretera Nacional Carúpano-Tunapuy, Sector Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con una superficie de Cuarenta y Ocho Metros con Noventa Centímetros de largo (48,90 Mts.) por Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts.) de ancho, haciendo un total de Trescientos Noventa y Ocho Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (398,54 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una casa que es o fue propiedad del ciudadano: FRANCISCO OCHOA. SUR: Con una casa que es o fue propiedad del ciudadano EMILIANO VILLARROEL. ESTE: Es su fondo correspondiente, con casa que es o fue del ciudadano: SATURNO CANDALLO y OESTE: Es su frente correspondientes, con la Vía Principal Carretera Nacional Carúpano–Tunapuy; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DOUGLAS DE JESÚS VÁSQUEZ OSTOS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Benítez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.310.587 y 5.877.660, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: JESUS VILLARROEL BELLO y TERESA DEL JESUS LOZADA DE VILLARROEL, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 836.461 y 2.408.806, respectivamente, sobre las referidas Bienhechuriasa de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
Constante en Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Sol. N° 5.472.-
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