LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Diciembre 2.013.-
203° y 154°.-
Exp. N° 17.110.-
DEMANDANTE: JUNIOR RAFAEL VELASQUEZ CEDEÑO,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.062.868.
APODERADO: JESÚS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO,
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 04, Oficina
04. Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-1.913.649.
APODERADOS: LENIN CARMONA, inscrito en el InpreAbogado
bajo el N° 92.697.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 02, Oficina
06; Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 27 de Junio de 2.013, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano: JUNIOR RAFAEL VELASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.062.868 y domiciliado en la Urbanización “Augusto Malavé Villalba”, Bloque: 05, Apartamento: 01, Piso:01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JESÚS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, y presentó formal demanda de NULIDAD DE VENTA, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de las Cédula de Identidad N° V-1.913.649 y con domicilio en la Ciudad de Casanay, Calle Principal, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cuál fue admitida por este Juzgado en fecha 27 de Junio del 2.013, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto a partir del día 6 de Febrero de 2.013, según Gaceta Oficial N° 40.106, la Unidad Tributaria fue reajustada a 107 Bolívares, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.--
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nº 17.110-
SGdM/Fvc/ajno.-
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