LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Diciembre 2.013.-
203° y 154°.-
Exp. N° 17.113.-
DEMANDANTES: RAMÓN MALAVÉ y LUIS MALAVÉ, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros: 14.580.939 y
10.883.449, respectivamente.
APODERADOS: GERTRUDIS MARCANO y AZUCENA MATA
Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros: 41.982 y
26.759, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4,
Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADOS: YATZURI JOSE MARCANO y ADOLBIS
DANIEL HERNANDEZ, titulares de la Cédulas
de Identidad Nros: 14.063.040 y 15.882.061,
respectivamente.
APODERADOS: LUIS MARTÍNEZ Y JESÚS MARTÍNEZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 132.597
y 33.415, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Viña, Avenida o2, Casa N° 07,
Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 04 de Julio de 2.013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MALAVÉ SÁNCHEZ y LUIS MALAVÉ SÁNCHEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 14.580.939 y 10.883.449, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y presentaron formal demanda de TACHA DE FALSEDAD, en contra de los ciudadanos YATZURI JOSE MARCANO y ADOLBIS DANIEL HERNANDEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 14.063.040 y 15.882.061, respectivamente, la cuál fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de Julio del 2.013, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto a partir del día 6 de Febrero de 2.013, según Gaceta Oficial N° 40.106, la Unidad Tributaria fue reajustada a 107 Bolívares, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.--
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nº 17.113-
SGDM/Fvc/ecm.-
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