LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 17.026.-
DEMANDANTE: MARIANELA MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.276.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: Cecoparia, Primer Piso, Oficina 03, Calle Bolívar de la ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.189.
DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.
APODERADO: No otorgo poder.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
Vistos sin informes de las partes
En fecha 01 de Noviembre del 2012, compareció la ciudadana: MARIANELA MOLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-10.221.276, con domicilio en la Calle Acosta N° 23, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LISSET ROJAS CABRERA, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 164.685, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° V-17.021.189, con domicilio en Las Terreza de Tío Pedro, 2da Terraza, N° 27, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 03 de Septiembre de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio 04 al 07 del expediente.-
Que después de celebrado el matrimonio, cada uno de ellos se fueron a vivir a sus respectivos domicilios, previamente identificados; que aproximadamente 01 año, para esa fecha, se originaron dificultades graves que se han convertido en insuperables por parte de ambos cónyuges, han cambiado la conducta de respecto mutuo por injurias, así mismo, ha sido imposible lograr solucionar sus discrepancias como pareja.
Que durante el matrimonio no se procreo hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a el ciudadano: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, anteriormente identificada, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-
Consignó conjuntamente con el libelo el recaudo que cursa al Folio Dos (02) al Siete (07) del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Noviembre del 2012, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, librándose la respectiva compulsa, y el Despacho respectivo al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial, a fin de la practica de la Citación ordenada, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Diez (10) del expediente, y dicha citación se practicó mediante Boleta de Notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue cumplida por la Secretaria titular de este Despacho, en fecha 16 de Enero del 2013, tal y como consta al Folio 21 del Expediente.-
Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: MARIANELA MOLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-10.221.276, con domicilio en la Calle Acosta N° 23, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LISSET ROJAS CABRERA, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 164.685 y en los mismos se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-
A la contestación a la demanda compareció la parte Actora, ciudadana: MARIANELA MOLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-10.221.276, con domicilio en la Calle Acosta N° 23, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LISSET ROJAS CABRERA, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 164.685, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio 24 del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: YUDELSY DEL VALLE HERNÁNDEZ, HECTOR LUIS FERMIN ROJAS y WOLFGANG JOSE NOGUERA.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanas: YUDELSY DEL VALLE HERNÁNDEZ y HECTOR LUIS FERMIN ROJAS, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que sí los conocen”; “Que si fue así”; “Que si les constan, ya que casi siempre era en su lugar de trabajo”, “Que si me constan, demasiadas veces ya que son compañeros de trabajo y vecino y vivían eso”. “Que Sí me consta, que ella agoto todo para subsanar la situación”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MARIANELA MOLINA RODRÍGUEZ contra el ciudadano: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 03 de Septiembre de 2010.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 17.026.-
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