JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Diciembre del 2.013
203° y 154°
Exp. N° 15.187
DEMANDANTE: OLGA CARRERA, REINA CARRERA,
RAFAELA CARRERA, ROSA VILLARROEL,
DAMELIS VILLARROEL y MANUEL
VILLARROEL, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.948.089, 4.952.867, 6.953.852,
6.953.444, 6.953.443 y 10.221.460,
respectivamente.
APODERADO (S): ANGEL GUILLERMO MARCANO
MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: CARMEN AGREDA viuda de SUNIAGA, SOL
MARIA, IVAN, ALMANICER, ARGENIS y
ALFREDO SUNIAGA AGREDA, JOSEFINA
DEL VALLE SUNIAGA DIAZ, LUIS JESUS
SUNIAGA MOYA, LUISA ELENA SUNIAGA
MOYA, JESUS MANUEL SUNIAGA MOYA,
FREDDY JESUS SUNIAGA MOYA y LUIS
JOSE CARUPE MARTINEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 508.104, 3.762.276,
3.946.706, 3.700.484, 3.843.845, 5.871.782,
4.948.178, 6.255.080, 5.485.812.
APODERADO (S): Abg. LORETO ALBORNOZ, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 24.135, Apoderado Judicial
de: LUIS JOSE CARUPE MARTÍNEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.485.812.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 10 de Diciembre 2.013, se oyó Apelación en Ambos Efectos, sin haberse cumplido la notificación del ciudadano LUIS JOSE CARUPE, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO el auto de fecha 10 de Diciembre 2.013 y las actuaciones posteriores al mismo. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.187
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