REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Diciembre 2.013
203° y 154°
Exp. N° 17.057

DEMANDANTE (S): EMMANUELA ETIENNE CRITON
MARIGNAN, titular de la Cédula de Identidad Nº
O3TD43897.

APODERADO (S): Abg. CARLOS GONZALEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 84.802.

DOMICILIO PROCESAL: domiciliada transitoriamente en la Urbanización La
Llanada, Sector 02, Vereda 17, casa N° 18, de la
Parroquia Altagracia del Municipio Sucre.

DEMANDADO (S): CHARLES HENRI GAUTIER, titular de la
Cédula de Identidad N° 22.870.306.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Laguna Chica del Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a dichos fines ordena la publicación de un Edicto en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana EMMANUELA ETIENNE CRITON MARIGNAN, ha interpuesto demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO contra el ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, todo ello con la finalidad de garantizar los derechos de terceros ajenos al proceso que pudieran tener algún interés en sus resultas. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente..
La Secretaría

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.057