REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, interpuesta por la ciudadana NEMECIS ANTONIA PAREJO GARCIA, actuando en representación del ciudadano EDUARDO KORBUT SHEVTZOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.582, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.574, contra la Sociedad Mercantil TALLER EL PORTUGUES, representada legalmente por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.409 y de este domicilio.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La demanda que nos ocupa fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Julio de 2010 (folios 01 al 05) y consignados los recaudos que la acompañan el día 11 de Agosto de 2010 (folio 10).-
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2010 este Tribunal admitió la aludida demanda ordenando el emplazamiento de la demandada en su representante el ciudadano Fernando Rodríguez, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la pretensión y asimismo se dejó constancia de que la compulsa se libraría una vez que la parte demandante cumpliera con la carga procesal de consignar por ante la secretaría de este Despacho Judicial copia del libelo de la demanda (folios 12 y 13); lo cual tuvo lugar el día 11 de Octubre de 2010 (folio 14), siendo así librada la compulsa respectiva el 14 de Octubre del corriente año (folio 15).-
Cursa inserta al folio 16, diligencia estampada en fecha 15 de Noviembre de 2010, por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, a través de la cual manifestó la imposibilidad que tuvo de practicar la citación personal del representante legal de la parte demandada, y por tal motivo consignó la compulsa librada en fecha 14-10-2010.
En fecha 11 de Marzo de 2011, la representante legal de la parte demandante ciudadana Némesis Parejo García, asistida por la abogada en ejercicio María Castañeda, suscribió diligencia solicitando la citación de la parte demandada por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 22), siendo acordado por este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2011 (folio 23).
En fecha 12 de Abril de 2.011, la representante legal de la parte actora mediante diligencia, consignó los ejemplares de los diarios El Tiempo y Región, contentivos de las publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandad (folio 26), dejándose constancia de ello, mediante nota de secretaría de fecha 13 de Abril de 2011 (folio 29).
En fecha 14 de Abril de 2011, la secretaria de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio procesal de la demandada (folio 30).
En fecha 12 de Julio de 2011, la accionante, suscribió diligencia solicitando se nombrara Defensor Ad-litem a la parte demandada (folio 34).
En fecha 15 de Julio de 2.011, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem de la demandada, al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, librándosele la respectiva boleta de notificación.
En fecha 21 de Julio de 2011, el Defensor Ad-Litem designado quedó debidamente notificado, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal (folio 37), siendo juramentado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de Julio de 2011 (folio 40).
En fecha 01 de Agosto de 2011, la ciudadana Némesis Parejo García, consignó mediante diligencia, copia del libelo de la demanda a los fines de librar la compulsa para la citación del defensor Ad-litem designado (folio 53), siendo acordado mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2011 (folio 42).
En fecha 12 de Agosto de 2011, la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Maria Castañeda, suscribió diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la causa y la devolución de los emolumentos (folio 43), siendo negado tal pedimento mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2011 (folio 44).
En fecha 07 de Noviembre de 2011, el Defensor Ad-Litem quedó citado, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal (folio 46).
En fecha 22 de Noviembre de 2011, la abogada en ejercicio Elisa Vásquez Vizcaíno, consignó mediante diligencia poder que le fuera acreditado por el representante legal de la parte demandada (folio 48).
En fecha 05 de Diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la pretensión (folio 52 al 55).
Llegada la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, solo la apoderada judicial de la parte demandada, presentó el respectivo escrito de promoción de medios probatorios en fecha 16-01-2012, invocando el principio de comunidad de la prueba en todo aquello que favorezca a su representado, promoviendo pruebas instrumentales, testimoniales e informes, (folios 57 y 58), siendo agregado al presente expediente por auto dictado el día 18-01-2012 (folio 64).-
Por auto de fecha 26 de Enero de 2012, el Tribunal providenció sobre los medios probatorios promovidos por la parte demandada y evacuadas conforme se evidencia de autos (folio 65).
En fecha 25 de Abril de 2012, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar a las partes, a los efectos de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que la secretaria dejase constancia de su notificación, a objeto de la reanudación del presente procedimiento (folios 69 y 70), quedando debidamente notificada la parte demandada, según diligencia estampada por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folio 73).
En fecha 02 de Diciembre de 2013, la abogada en ejercicio Elisa Vásquez Vizcaíno, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, suscribió diligencia solicitando la Perención de la Instancia de la presente causa (folio 76).


II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 12 de Agosto de 2011, la parte actora en el presente juicio no ha ejecutado acto alguno que tienda a darle impulso al procedimiento de marras, toda vez que se limitó en dicha fecha a realizar un requerimiento de desistimiento del procedimiento, el cual fue negado, sin promover si quiera medio de prueba alguno, es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere cumplido con el debido impulso procesal, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE interpuesta por el ciudadano EDUARDO KORBUT SHEVTZOFF, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.582, contra la Sociedad Mercantil TALLER EL PORTUGUES, representada legalmente por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.409. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. N° 19.373

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE
Partes: EDUARDO KORBUT SHEVTZOFF vs. Sociedad Mercantil TALLER EL PORTUGUES.
GMM/bq.