REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 03 de Diciembre 2013
203º y 154º


Vista la diligencia que riela al folio 12 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio ELINA GUERRA DE PUTTON , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.491, a través en la cual consignó copia certificada de la declaratoria de Unicos y Universales Herederos emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, signada con el N° 13-6721, la cual contiene el acta de defunción de la parte demandante de autos, el ciudadano Giacomo Putton, para la continuación y terminación del procedimiento; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de la anterior diligencia, al respecto observa:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Nótese, pues, que de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal citado ut supra, la muerte de una de las partes, debidamente acreditada en las actas procesales, produce la suspensión del curso de la causa, debiéndose citar a sus herederos para la continuación del procedimiento, esto es, tanto a los herederos conocidos como a los herederos desconocidos, siendo que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el llamado a la causa de éstos últimos debe verificarse mediante edicto (Cfr. Sent. N° 0405, de fecha 08 de Agosto de 2.003), mientras que, el llamado a la causa de los herederos conocidos debe hacerse mediante la citación personal (Cfr. Sala de Casación Civil, 25/03/2002, N° 32).
En el caso particular que nos ocupa, constata esta jurisdicente que, la diligenciante demostró el hecho de la muerte de la parte actora, con la copia certificada del acta de defunción que corre inserta en las actuaciones alusivas a la declaratoria de Únicos y Universales Herederos consignada conjuntamente con la diligencia que aquí se provee; circunstancia ésta que conduce a que de conformidad con lo previsto en el dispositivo legal citado con anterioridad, este Tribunal ordene la suspensión del presente procedimiento, como en efecto lo hace, y en acatamiento de los criterios jurisprudenciales referidos con anterioridad acuerda que tal suspensión cesará una vez se cumpla con la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del causante Giacomo Putton, así como con la citación personal de su heredera conocida Cristina Irene Del Valle Putton Guerra, pues, la cónyuge-heredera de aquel, se encuentra a derecho desde el momento en el cual presentó la diligencia que precede y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar boleta de citación a la heredera conocida del referido causante y edicto a los herederos desconocidos. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: En la misma fecha se libró el Edicto y la boleta de citación ordenados. Conste.-
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Exp. 18.777
Materia: Mercantil
Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
Partes: Giacomo Putton Vs. Giovanni Nepi Campitelli.

GMM/bq.