REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 12 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia que riela al folio 100 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.557, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la intimación mediante cartel de los co-demandados DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A., y AMAL YOUHARI DE YEHIA, en virtud de la declaración del Alguacil de este Tribunal, quien manifestó la imposibilidad de intimarlos de manera personal, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la referida diligencia, al respecto observa: Se constata de las actas procesales que, las intimaciones de autos han sido gestionadas por la parte actora con fundamento en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, es decir, directamente por ante el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, cuyo dispositivo legal sólo autoriza que la citación -en este caso la intimación- se verifique con sujeción a lo dispuesto en el artículo 218 ejusdem, esto es, en forma personal. De tal surte que, resulta evidente que no puede este Tribunal ordenar la citación mediante cartel de los co-demandados antes mencionados, por cuanto para que ello sea procedente debe el Juzgado que conoce de la causa librar comisión, pues, en situaciones como las que nos ocupa, solo es permisible que se practique la citación personal de la parte demandada tal como lo precisa el artículo 345 ibídem y así se decide.
En tal sentido, se niega la petición de la parte demandante y habiendo llevado a cabo el Alguacil de este Tribunal las diligencias relativas a la intimación personal de los co-demandados, se acuerda hacer entrega de las presentes actuaciones a la parte actora, constantes de ciento un (101) folios útiles y así se decide.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sol. N° 07
Auto
Materia: Civil
Motivo: Ejecución de Hipoteca
Partes: Banco de Venezuela S.A. Banco Universal vs Desarrollos Integrales 8 de Mayo C.A
GMM/mamm