REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-





EXP. Nº 10.967. 13.
DEMANDANTE: VICTORELYS DEL VALLE MATA MARCANO
DEMANDADO: JESUS RAFAEL SALAZAR COLMENARES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)





Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana VICTORELYS DEL VALLE MATA MARCANO, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en su condición de madre de la niña, Omissis Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-



Mediante comparecencia de ambos ciudadanos VICTORELYS DEL VALLE MATA MARCANO Y JESUS RAFAEL SALAZAR COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 21.379.737 Y 19.908.173, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Final Calle 04, Sector Boca de Lobo, Casa S/N, y el segundo en Versalle Calle Principal, Frente al Taller Hermanos Moya, Casa Rosada con Rejas Blancas ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700.00) QUINCENALES.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.800.00).-

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.800.00).-

CUARTO: Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales previa presentación de facturas al progenitor sufragara el 50%, al igual que los gastos de útiles y uniformes escolares.-

QUINTA: La Adquisición de calzados y ropas, se encargaran el progenitor.-



Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos VICTORELYS DEL VALLE MATA MARCANO Y JESUS RAFAEL SALAZAR COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 21.379.737 Y 19.908.173, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 10.967.13.
JMG/drm/sjr. -