REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 10.727.13.
DEMANDANTE: VICTORIA DEL VALLE ESPAÑA
DEMANDADO: HENRY MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha primero (01) de Agosto de 2.013, la ciudadana VICTORIA DEL VALLE ESPAÑA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.886, domiciliada en el Av. Universitaria, Edif. SINA, Apto 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial , introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.606, domiciliado en Urb. Los Molinos, Calle 05, Casa Nº 80 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus Omissis
La presente solicitud se admitió en fecha siete (07) de Agosto de 2.013, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al Folio 18 boleta al Ministerio Público, y al folio 20 boleta de citación del demandado dándose por citado el día veinticuatro (24) de Octubre de 2013; las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar a los organismos donde labora el obligado, solicitando constancias de sueldos (folio 24).
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se hace necesario destacar el ultimo aparte del articulo 369, el cual señala: “…….. En la sentencia podra preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos” (Subrayado Nuestro)
Como establece la norma, se hace necesario recurrir a los principios que regulan nuestro régimen probatorio de ordenamiento jurídico, teniendo como norma suprema el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de demostrar tales incrementos para la procedencia de la presente acción.
La parte actora promovió las siguientes pruebas:
• Constancia de sueldo de la Universidad Luís Mariano Rivera, donde se evidencian sus ingresos en condicion de Jubilada el tribunal la valora por ser documento publico y demostrativa de la capacidad económica de la progenitora.- Y ASI SE ESTABLECE
• Consigna Primera Convención Colectivo para las trabajadoras y los Trabajadores universitarios (FENASIMPRES) 2013- 2014, por ser documento privado y el cual no fue desconocido en su debida oportunidad.- Y ASI SE ESTABLECE
La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
• Constancia de pago de habitación y alimentación del ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA de fecha cinco (05) de Noviembre 2013. El tribunal las desecha por no aportar nada para la fijación de la obligación de Manutención Y ASI SE ESTABLECE
• Informe medico donde demuestra enfermedad gástrica del ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, la cual amerita tratamiento medico de por vida como protectores gástricos y otros .El tribunal desecha las mismas por no ser parte del tema en discusión, el cual es la Obligación de Manutención de HENRY MANUEL Y HEINY DE LOURDES RODRIGUEZ ESPAÑA.- Y ASI SE ESTABLECE.-
• También consta constancia de trabajo del ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, la cual corre inserta al folio (116). Se valora en toda su extensión por ser documento publico y demostrativo de los ingresos del obligado.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece que si hubo variación en los ingresos del demandado, por lo cual los montos de manutención de los niños deben variar en los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEIS MIL ( BS 6000.00) BOLIVARES.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10. 000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El 20% de las Prestaciones Sociales en caso de despido, para asegurar pensiones futuras.-Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana VICTORIA DEL VALLE ESPAÑA Titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.886, contra el ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA. Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.606, En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEIS MIL ( BS 6000.00) BOLIVARES.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10. 000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El 20% de las Prestaciones Sociales en caso de despido, para asegurar pensiones futuras.-Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. Nº 10 727.13.-
JMG/drm/sjr.-
|