REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. Nº 10680/13.
SOLICITANTE: LUCIANY MARGARITA GRANADO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha doce (12) de Julio del año 2.013, la ciudadana LUCIANY MARGARITA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.089, domiciliada en El Morro, Vía los Cocos, Sector Punto Rojo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del Niño: Omissis, para ser ejercida por los ciudadanos YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ Y JORGE LUIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.219.017 y 6.952.165 respectivamente:

La solicitud fue admitida en fecha diecisiete (17) de Julio del 2013, se ordenó la citación de los ciudadanos YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ Y JORGE LUIS RODRIGUEZ, mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social y Psicológico para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario.-

Corre inserto al folio 07 del expediente constancia de estudios emitida por la Dirección Bolivariana de Educación Dr. Alberto Carnevalli a favor del alumno Omissis.-





Corre inserto a los (folios del 22 al 33) del expediente, la comisión conferida del Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; el Tribunal ordenó agregar a los autos.-

Corre inserto a los (folios 19 y 20) del expediente opinión de los ciudadanos YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ Y JORGE LUIS RODRIGUEZ.-

Corre inserto a los (Folios del 38 al 43) del expediente Informe Social presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto a los (Folios del 44 al 49) del expediente Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-.

Corre inserto al folio cincuenta y ocho (58) del expediente auto diligencia por la ciudadana Yolangel Fermín, asistida por su abogado donde solicita que se proceda dictar sentencia.-

II
Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
“Yo tengo el vicio de las drogas y el alcohol y mi hermana decidió entregarle el niño a la señora Yurdeliss, yo se que el niño yo se que el niño esta con ella y le da estudios, alimentos y todo lo que el niño necesita y ya el niño tiene diez (10) años junto a ella, yo no voy a ver al niño, yo prefiero que ella se encargue, yo vivo con mi hermana temporalmente y luego agarro nuevamente la calle. Por esta vía, ocurro ante su competente autoridad para tramitar la presente Medida de Protección de Colocación Familia Sustituta en beneficio del niño OMissis.-

Visto lo expuesto, esta Representación Fiscal pide a este Tribunal previa formalidades de Ley tenga a bien declara la MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE SUSTITUTA del niño Omissis en el hogar de los ciudadanos YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ Y JORGE LUIS RODRIGUEZ, fundamentando la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA).-




Acompaño al presente escrito:
A) Original de la partida de nacimiento
B) Copias de las Cedulas de Identidad
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento.

Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: Yurdelis es una adulta media de adecuada contextura pondoestatural y presentación personal, actitud receptiva serena y sumisa. Mentalmente esta coherente, lucida. su fluidez es moderada, con buen uso del vocabulario, sensible y empatica, libre de alteraciones sensoperceptivas, orientación y funciones cognitivas conservadas, juicio de la realidad conservada. Psicológicamente se percibe una mujer convencional en su rol, dedicada al hogar con suficiente apego familiar y sentido de responsabilidad estable, cariñosas y con tendencias disfóricas en su carácter. Manifiesta bienestar en cuanto a la crianza, de Jorge Luís, mas tiene temor de perderlo en caso de que aparezca la madre y sufre de ansiedad al respecto.
Reúne las condiciones psicológicas necesarias para continuar con la Responsabilidad de Crianza de Jorge Luís, tiene un Hogar estable donde se practican valores y límites claros de convivencia. La dinámica transcurre siendo Yurdelis la que controla la rutina en el hogar y su esposo el único y principal proveedor. Refiere contar con los recursos económicos suficientes para la vida familiar.-
Jorge Luís se encuentra mentalmente maneja un pensamiento concreto, esta coherente y lucido, controlado y parco, sentimientos propios a la situación tratada. Sin alteraciones sensoperceptivas, orientación y psicofunciones conservadas, juicio de la realidad conservado.
Con respecto a la medida manifiesta agrado y aceptación en cuanto a su papel de padre sustituto, se identifica plenamente con este.-


Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: el niño fue entregado por su madre biológica a los solicitantes cuando apenas contaba con nueve meses de nacido y no





presentaba buen diagnostico de salud así como tampoco contaba con sus vacunas. Es un niño querido y aceptado por los familiares de la familia que lo esta criando, el niño los reconoce como sus padres aunque ellos le han indicado su procedencia, los progenitores sustitutos tienen mucho apego y responsabilidad para con su hijo de crianza, los solicitantes cuentan con una vivienda humilde que reúne las condiciones de habitabilidad, el niño mantiene interacción con sus hermanos mayores quienes se encuentran incluidos en otros hogares, la progenitora del niño es una persona fármaco dependiente y quien no se ubico en el sector,
Es de hacer notar que la madre biológica del niño ha dejado su responsabilidad y rol en manos de otras personas para que críen a sus hijos todo debido a su condición.-
El Articulo 394 en su ultimo aparte reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El articulo 395, literal (c) “La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”.- y el Articulo 396, dice: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, para ser ejercida por los ciudadanos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:50: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




Exp. N° 10680/13.
JMG/drm/jlm.-