REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 10.139-13.-
SOLICITANTE: JEAN CARLOS JIMÉNEZ BETANCOURT Y ARIANNY JOSÉ ALVAREZ TINEO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



I


En fecha nueve (09) de enero del años 2.013, los ciudadanos JEAN CARLOS JIMÉNEZ BETANCOURT Y ARIANNY JOSÉ ALVAREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.987 y 19.708.749, respectivamente, domiciliados en Guayacán de las Flores, sector 2, calle 7, casas N° 67, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representados legalmente por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña Omissis, para ser ejercida por los prenombrados ciudadanos, en virtud que la madre biológica ciudadana FLOR ESTHER MOYA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.371, se encuentra recluida en el Hospital General de Carúpano, por presentar un diagnóstico de Cáncer Uterino (hoy fallecida).”

“Todo ello conlleva a esta representación Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en beneficio de dicha niña, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los Artículos 127, Parágrafo segundo, en concordancia con el Anticuo 177 Parágrafo tercero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-

La solicitud fue admitida en fecha catorce (14) de Enero del Dos Mil Trece, se acordó la notificación de los solicitantes, a fin de oír su opinión. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Se ordeno la práctica de los informes Social y psicológico, con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.

Corre inserta a los autos la boleta de notificación de los ciudadanos JEAN CARLOS JIMÉNEZ BETANCOURT Y ARIANNY JOSÉ ALVAREZ TINEO, solicitante y al Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del Juzgado (folio 17 y 19).-

En fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS JIMÉNEZ BETANCOURT (padre Sustituto), y entre otras cosas expuso:…. Tenia conocimiento de esta solicitud, por que su esposa le había hablado de la niña Omissis, que vivía en un estado de abandono, a razón de allí comenzamos a realizar los tramites por ante el Consejo de Protección, y pedimos llevarnos a la niña, por cuanto la madre biológica se encuentra muy enferma, ya tiene la niña 4 meses bajo los cuidados, y está cursando estudios en la Escuela Bolivariana de Guayacán de las Flores…

En la misma fecha, compareció la ciudadana ARIANNY ALVAREZ TINEO (MADRE SUSTITUTA) y expuso: …….. La niña tiene 4 meses bajo nuestros cuidados, y está cursando estudios de tercer grado en la Escuela Bolivariana de Guayacán de las Flores; queremos seguir teniendo a la niña…….

En fecha 05 de Abril de 2.013, el Tribunal de oficio ordeno realizar Inspección Judicial en el hogar de los solicitantes, de conformidad con el Artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Consta en autos los informes respectivos, consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

Artículo 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza:

“La Colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas confirmadas por un hombre y una mujer , que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural”.

En fecha ocho (08) de Abril del año 2013, Se constató a través de la Inspección realizada en el hogar de los padres sustitutos (folios 24 y 25), lo siguiente:

• Se evidenció que la niña Omissis, se encuentra en buen estado de salud.
• Que tiempo buen desenvolvimiento en el núcleo familiar.
• Que tiene buen rendimiento escolar

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

- La niña se encuentra integrada a una familia la cual la acepta y la reconoce como un integrante más en el núcleo familiar.
- Es una familia de pareja joven que tienen una niña, con quien la niña se la lleva bien.
- La niña se encuentra incluida en el medio escolar.
- Se les enseña normas para mejor el patrón de vida que trae la niña
- La niña mantiene interacción con su hermana.
- La familia sustituta cuenta con ingreso que le permite satisfacer sus necesidades.
- La niña actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de los padres sustitutos.
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Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario de este Juzgado se observa (folios 35-38):

• Se percibe que la niña Omissis está incluida en el grupo familiar Jiménez Álvarez, con avance conductuales significativos.
• Los padres sustitutos muestran disposición y deseo de continuar con la labor de crianza de la niña Omissis.
• Es una familia con planes y visión de familia
• La familia resuena afectivamente con Marisela y se percibe lazos afectivos en desarrollo.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración el interés superior de la niña, este Tribunal acordará la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la familia de los ciudadanos JEAN CARLOS JIMÉNEZ BETANCOURT Y ARIANNY JOSÉ ALVAREZ TINEO, de conformidad con los artículos 08, 396, 397, literal “a” 399, 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.

Se comisiona al equipo multidisciplinario a fin de que realice en el periodo de un (01) año la realización de cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizar su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-



III



Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por los JEAN CARLOS JIMÉNEZ BETANCOURT Y ARIANNY JOSÉ ALVAREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.987 y 19.708.749, respectivamente, a favor de la niña Omissis.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 10.139-13.-
JMG/drm/am.-