REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N° 10.826.13.-
DEMANDANTE: YULVISLETH COROMOTO AMARISTA OSUNA
DEMANDADO: FREDDY RAMON FARIAS FLORES
MOTIVO: OBLIGACION MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la diligencia que riela al folio quince (15) del presente expediente, formulada por la ciudadana YULVISLETH AMARISTA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.045, domiciliada en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle Nº 09, Los Ranchos Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Obligación de Manutención, que intentara en contra del ciudadano FREDDY RAMON FARIAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.305, domiciliado en Guayacán de las Flores Sector Los Pajaritos casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana YULVISLETH AMARISTA OSUNA, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.




EXP: N° 10.826.13
JMG/ drm/sjr.-