REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP: Nº 11.089-13.
SOLICITANTES: JOSÉ MENDOZA VELÁSQUEZ Y ELUZ PARRA QUIJADA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MENDOZA VELÁSQUEZ Y ELUZ PARRA QUIJADA, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de progenitores del niño Omissis.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JOSÉ MENDOZA VELÁSQUEZ Y ELUZ PARRA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.529.729 y 16.412.367, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande El Roldán, calle 4, casa s/n, y la segunda en la Rinconada de los Bloques de Playa Grande, O.C.V. Antonio José de Sucre, calle principal, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al acuerdo en relación de Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano JOSÉ MENDOZA VELÁSQUEZ , en Interés Superior de su hijo Omissis, en los siguiente términos:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) QUINCENALES, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500, oo), para la compra de ropas y calzados.
TERCERO: Se acuerda la apertura de cuenta de Ahorros ante este Tribunal, a los fines de hacer los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-
CUARTO: El Progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares.
Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JOSÉ MENDOZA VELÁSQUEZ Y ELUZ PARRA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.529.729 y 16.412.367, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2.013.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es en: la Rinconada de los Bloques de Playa Grande, O.C.V. Antonio José de Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo
Preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) día del mes de Diciembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. N° 11.089-13.-
JMG/drm/am.-
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