REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXPEDIENTE Nº 11.083.13
SOLICITANTES: ANGEL JOSE ROJAS BELLO
Y MARYURIS JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ANGEL JOSE ROJAS BELLO Y MARYURIS JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.781.212, 18.414.236 respectivamente, domiciliados el primero en Calle El Chimborazo, Casa Nº 06, Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en Calle San Miguel, Detrás Del Cementerio, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos Omissis



ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: compartirá con sus hijos, los días martes desde 6:30 p.m. y los entregara el día miércoles a las 7:00 p.m. ( con pernocta), los buscara el día sábado a los 11: 00 am y los regresara el día domingo a las 7:00 p.m.- la semana santa con el padre el carnaval con la madre alternándose cada año.- las vacaciones escolares serán mitad con el padre y mitad con al madre( cuando tengan edad escolar).- día del padre con el padre día de la madre con al madre, en el mes de Diciembre las niñas pasara el 24 con su papa y el 31 con su mama alternándose cada año”.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: ANGEL JOSE ROJAS BELLO Y MARYURIS JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.013.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es en Calle San Miguel, Detrás Del Cementerio, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.




En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Extensión Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 11.083-13-
JMG/drm/sjr.-