REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 10959/13
SOLICITANTES: JUAN CARLOS TINEO JIMENEZ y
DOMARIS DEL VALLE MALAVE CALDERIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.013, los ciudadanos JUAN CARLOS TINEO JIMENEZ y DOMARIS DEL VALLE MALAVE CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.422.521 y 16.061.193, respectivamente, domiciliados el primero en calle Carúpano, Casa N° 51, Canchunchú Viejo, y la segunda en Sector la Vega, Calle Beltrana, Casa N° 7-B ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Carolina Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 166.110, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha cuatro (04) de Mayo del año 2001, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura, Santa Teresa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Sector la Vega, Calle Beltrana, Casa N° 7-B, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio



Público, lográndose la misma en fecha, 07 de Noviembre del año 2.013.


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños DOCARLIS CHIQUINQUIRA DEL VALLE y JUAN CARLOS TINEO MALAVE, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de los niños la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en cuanto al mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), en cuanto a los útiles escolares, el padre suministrara en el mes de Agosto de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00). En cuanto al régimen de convivencia familiar será compartido entre ambos padres, Carnavales con la madre y Semana Santa con el padre, día de la madre con su madre y día del padre con su padre, en el periodo de vacaciones escolares, la primera mitad de las vacaciones estarán con la madre y la segunda mitad con el padre, fines de semanas alternos, Navidad con el Padre, Año Nuevo con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS TINEO JIMENEZ y DOMARIS DEL VALLE MALAVE CALDERIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.-


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:10 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 10959/13.
JMG/drm/jlm.-