REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 10.927-13.
DEMANDANTE: MAIDEE MALAVÉ RIVAS
DEMANDADO: DOUGLAS COVA MONTAÑEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Once (11) de Octubre de 2.013, la ciudadana MAIDEE MALAVÉ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.169, domiciliada en Canchunchu Viejo, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, al final de calle Carúpano, casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano DOUGLAS COVA MONTAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.595, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 11, piso 08, apartamento 05, Playa Grande, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos OMissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta folio 19 boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 25-10-13; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha primero (01) de Noviembre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, y no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Actas de nacimiento de los adolescentes. OMissis, las cuales se le otorgan pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de la sentencia por Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Riela al folio veinticuatro (24) constancia de sueldo emitida por la Empresa Aseguradora “Seguros Constitución”, este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la revisión de la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MAIDEE MALAVÉ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.169, contra el ciudadano DOUGLAS COVA MONTAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.595.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS,
El SECRETARIO.
Exp. Nº 10.927.13.-
JMG/drm/am.-
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