REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 10567/13.
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA
DEMANDADO: YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha once (11) de Junio del 2013, el ciudadano JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 14.421.280, domiciliado en Urbanización Virgen del Valle, Casa N° 24, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos Omissis, contra la ciudadana YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.892, domiciliada en Calle Quebrada Honda, Casa N° 43, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Manifestó”Yo me he llevado a los niños los fines de semana en varias oportunidades, me dicen que su mama los interroga, que se la pasa maltratándolos, normalmente es verbal. Yo le paso por manutención 5.000,00 Bolívares, y no ha pagado el cable ni la escuela de los niños, ni el alquiler de la casa, los niños viven mal vestidos, dicen que no tienen ropa y que tienen que usar lo que le regalaron para ir a la escuela, por eso deseo la custodia de mis hijos”

La demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Junio del año 2.013, y se



ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio doce (12) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la incomparecencia de las partes, así mismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-


Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consignó la que creyó pertinente las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno la realización de los Informes social y psicológico a las partes, Asimismo se ordenó oír la opinión de los niños, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha dieciséis (16) de Julio del 2013 la parte demandada asistido por el Abogado Héctor González Inscrito en el Inpreabogado con el N° 133.995, consigno poder Apud Acta para el Juicio contenido en el presente expediente a los Abogados Héctor Enrique González y Julia Leannys Sucre, inscritos en el Inpreabogado con los Nros: 133.995 y 123.307, respectivamente.-

Visto el poder presentado por la parte demandada este Tribunal le da valor probatorio.-

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013 se escucho la opinión de los niños Omissis de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 19.-

En fecha trece (13) de Noviembre de 2013, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-



Consignados los informes ordenados al Equipo Multidisciplinario se ordeno agregarlo a los autos.-

II

El Tribunal para decidir observa:
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de sus hijos.-
En la oportunidad del acto de Mediación no compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el derecho de custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA, contra la ciudadana YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO






Exp. N° 10567/13
JMG/drm/jlm.-