REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10073/12.-
SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA ACOSTA DE FERMIN Y
DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Doce, los ciudadanos ROSA VIRGINIA ACOSTA DE FERMIN Y DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.062.266 y 12.529.028, respectivamente, domiciliados la primera en Sector 23 de Enero, Municipio Arismendi, Estado Sucre y el segundo en Comunidad las Vegas, Sector 12 de Abril, Casa N° 01, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 65.684, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos, y en su libelo de demanda exponen.-
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2.008, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que marcado con la letra “A”. De la unión matrimonial procrearon dos hijas (02) Omissis, tal como se evidencian de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones que no es el caso, que desde hace algún tiempo han surgido situaciones distante, es por lo acudimos ante su competente autoridad para solicitar la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.012, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges ROSA VIRGINIA ACOSTA DE FERMIN Y DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio 12).-
El día veintisiete (27) de Noviembre del año 2.013, mediante diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos ROSA VIRGINIA ACOSTA DE FERMIN Y DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, identificados en autos, asistido por la Abogada en ejercicio Maria Teresa Rivas, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 96.014, solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos ROSA VIRGINIA ACOSTA DE FERMIN Y DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2.008, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.012, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, a si como lo manifiesta ante este Tribunal, en el escrito de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2.013, suscrita por los conyugues ROSA VIRGINIA ACOSTA DE FERMIN Y DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,00 ) mensuales, con relación a los gastos de servicios
médicos, medicina, colegio, útiles escolares, uniformes escolares y vestimentas, seran cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, fines de semanas alternos, Carnavales, Semana Santa y Vacaciones escolares seran compartidos, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero seran compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ROSA VIRGINIA ACOSTA DE FERMIN Y DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, plenamente identificados en auto, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 79, de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2.008, acompañado en autos.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIORMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO,
EXP: N° 10073/12.-
JMG/drm/jlm.-
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