REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 11025/13.
SOLICITANTE: LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ
DEMANDADA: MARGOT CRISTINA MENDOZA BRITO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante de la Defensa Publica, en representación del ciudadano LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.153, en su condición de padre de la niña Omissis, quien solicita la Revisión de Obligación de Manutención. Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ Y MARGOT CRISTINA MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.530.153 y 19.330.597, respectivamente, domiciliados el primero en Calle principal de Playa grande, Casa N° 141 y la segunda en Calle principal de Playa Grande, casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la niña Omissis.-

PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs.1.200, oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales.-
SEGUNDO: Durante el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00).-
TERCERO: En cuanto a los gastos, médicos y medicinas de la niña, en un cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete a cancelar las facturas atrasadas en un transcurso de 30 días a partir de la presente fecha.-




CUARTO: El padre se compromete a cancelar los gastos de ropa y calzados de la niña, así como también se compromete a elevar el monto de manutención en cuanto reciba un incremento en sus ingresos.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ Y MARGOT CRISTINA MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.530.153 y 19.330.597, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


















EXP. N° 11025/13.-
JMG/drm/jlm.-