REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 10.748-13.
DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE MOLINA
DEMANDADO: BENITO RODOLFO NATERA GUARIMATA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha ocho (08) de Agosto de 2.013, la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.704, domiciliada en Canchunchu Nuevo, vía Principal, Sector Bolivariano calle Carúpano, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la El Defensor Judicial Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano BENITO RODOLFO NATERA GUARIMATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.147, domiciliado en la Sector Primero de Mayo, detrás de Lácteos Rosana, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha trece (13) de Agosto de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta folio 16 boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 15-10-13; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha 24 de Septiembre de 2013 se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico folio 13.-


En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, y no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.



II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Actas de nacimiento de los adolescentes Omissis, las cuales se le otorgan pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de la sentencia por Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Riela al folio 25 - 26 constancia de sueldo emitida por la Entidad de Trabajo Construcciones “Carupano”, este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la revisión de la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.973, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.946, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.946, oo),, la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Asimismo el veinte por ciento (20%) de la cesta Ticket; veinte por ciento (20%) de cualquier bonificación que perciba el obligado y el veinte por ciento (20%) de sus prestaciones Sociales en caso de retiro o despido.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOLINA, , titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.704, contra el ciudadano BENITO RODOLFO NATERA GUARIMATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.147.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.973, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.946, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.946, oo),, la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Asimismo el veinte por ciento (20%) de la cesta Ticket; veinte por ciento (20%) de cualquier bonificación que perciba el obligado y el veinte por ciento (20%) de sus prestaciones Sociales en caso de retiro o despido.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS,
El SECRETARIO.













Exp. Nº 10.748.13.-
JMG/drm/sjr.-