-CARÚPANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 10.939.13
DEMANDANTE: DENIO EULISES HURTADO MARQUEZ
DEMANDADA: ARGELIA BERENICE LOZADA
OTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2.013, el ciudadano DENIO EULISES HURTADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.468, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio Salvador Farias, inscrito en el Inpreabogado ajo el N° 81.448, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana ARGELIA BERENICE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.942.555, domiciliada en Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle El Paraíso, casa N° 33, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Cajigal, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
Corre inserta al folio veintidós (22) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 08-11-13.
Recibida la comisión del Juzgado del Municipio Cajigal
En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, no compareció la parte demandada, ni dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.013, compareció por ate este Tribunal voluntariamente la ciudadana Argelia Berenice Lozada, y entre otras cosas expuso….. Que esta de acuerdo con que se levante la medida de embargo que se le decreto al padre de sus hijos, ya que son mayores de edad, y profesionales todos………
II
El Tribunal para decir hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que todos son profesionales.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
Evidenciándose como se encuentran dados los supuestos contenidos en los Articulo 383 literal B) y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tomando en consideración que los beneficiarios en la presente causa, disponen de la capacidad económica para la satisfacción de sus necesidades y han alcanzado la mayoría de edad, saliendo de la esfera jurídica de esta jurisdicción de conformidad con loas artículos 2, 3,7 y 8 de la Ley Ejusdem, este Tribunal procede en consecuencias a declarar con lugar la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.013, compareció por ate este Tribunal voluntariamente la ciudadana Argelia Berenice Lozada, y entre otras cosas expuso….. Que esta de acuerdo con que se levante la medida de embargo que se le decreto al padre de sus hijos, ya que son mayores de edad, y profesionales todos, ratificando así lo expuesto por el demandante en el libelo de la demanda.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DENIO EULISES HURTADO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 45.293.468, contra la ciudadana ARGELIA BERENICE LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.855, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos DENIO EULISES DE LOS SANTOS, STANLING VLADIIR DE LA CRUZ, DENIVI MARCEL DE JESUS Y BERENICE MILAGROS DE LOS ANGELES HURTADO LOZADA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y disponer de capacidad económica para satisfacer sus necesidades. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Benítez, del Estado Sucre, a los fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16 ) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10.939.13
JMG/DRM/imr.-
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