En horas de Despacho del día de hoy diecinueve de Diciembre de dos mil trece, siendo las diez y treinta minutos antes-meridiem, se trasladó este Tribunal en compañía de la abogada en ejercicio Livian Natacha Márquez Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.987, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Golfo Mar, C.A. y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial agregado Felix Fuentes, Oficial agregado Ángel Frontado, Yenny Alfonzo, Oficial Zerpa Joel José, Oficial agregado YirsonLicet, Oficial agregado Lisbeth León, supervisor Daniel Arache, Sargento mayor de 2da Nolasco Bastardo José y Sargento segundo Machado Vilcher Gerardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-10.218.709, V-18.414.575, V-10.219.522, V-10.465.977, V-15.110.025,V-11.443.015, V-13.539.372, V-14.009.120 y V-20.085.492, respectivamente adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Ribero los tres primeros, los cuatro siguientes adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Mejía y los dos últimos funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Bolívar del Estado Sucre; en la siguiente dirección carretera Nacional Cumaná-Carúpano en el local Comercial Sociedad Mercantil Inversiones Patiño Flores; a los fines de practicar Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo a la ciudadana Marta Rosa Flores Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.399, quien expone: a todo evento me haga asistir en este acto por el abogado en ejercicio José M. Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.933, titular de la cédula de Identidad N° V-4.184.145, quien expone: respectivamente señalo a este Tribunal Ejecutor las consideraciones siguientes: relacionadas con la ejecución de la sentencia de fecha 06-12-2013 dictada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual hago en los siguientes términos: primero consta de la referida sentencia en su parte dispositiva en el particular segundo señala que se condena a la parte demandada que se condena entregar a la parte actora un local comercial ubicado en la planta baja del edificio Golfo Mar C.A. de aproximadamente Mil metros cuadrados (1000mts2) ubicado en la población de pericantar en la carretera Nacional Cumaná-Carúpano del Municipio Mejía del Estado Sucre Libre de bienes y personas en este punto le señalo al tribunal ejecutor que no se precisó la fecha de entrega, aunado a ello hago saber a este Tribunal que la fecha de prórroga del contrato en cuestión tiene su vigencia tal como consta en el mismo texto de la sentencia transcrita hasta el primero de enero de 2014 de acuerdo a lo preceptuado por la Ley de alquileres en la última parte del artículo 38, siendo así actualmente estamos en vigencia de la referida prorroga legal y siendo que la misma es de orden público es, por lo que con el mayor respeto solicito a este Tribunal la no aplicación de este particular segundo por cuanto está vigente la referida prorroga, tal argumento lo hago acompaña de lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Nacional que obliga a cumplir y acatar las leyes y demás actos entre otros, con respecto al particular tercero contenido en la parte dispositiva aceptando y acatamos lo contenido en ello. Así mismo señalo a este Tribunal que por cuanto en el día de hoy el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Prime Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, está conociendo y diciendo un amparo constitucional contra la sentencia que en este acto se estáejecutando, del cual consigno en este acto constante d ocho (08) folios útiles el contenido del mismo en consecuencia ruego a este Tribunal que ante la posibilidad del que el mismo sea evaluado positivamente concedan lo siguiente que nos deje los bienes que actualmente se encuentran en el local objeto de la presente medida en guardia y custodia, ello lo pedimos por cuanto la particular situación apreciada por lo demás por este Tribunal en cuanto a la gran cantidad de objetos y bienes existentes traería como consecuencia daños irreparablesde llevarse a cabo l retiro de los mismos siendo así espero en este mismo acto la comprensión y la aceptación del planteamiento hecho a este Tribunal, es todo. Toma la palabra la parte actora arriba identificada quien expone: esta representación Judicial solicita de manera inmediata el acta constitutiva de la Empresa Inversiones Patiño Flores para verificar las facultades allí conferidas a quien dice fungir como directora generalciudadana Marta Rosa Flores. A través de su lectura podré verificar si la referida ciudadana tiene facultades para nombrar asistencia a algún abogado o apoderado judicial para que asistan judicialmente a la Sociedad Mercantil. Toma la palabra la ciudadana Marta Rosa Flores Rivas arriba identificada quien expone: solicito al tribunal me conceda un día para consignar el acta constitutiva no obstante ruego a este Tribunal deje constancia de esto del acta de la reforma en la cual tiene el cargo de director gerente de la referida empresa de fecha 2 d septiembre de 2010, asentadobajo el N° 49, Tomo 20-A, inscrita en fecha 31 de agosto de 2010, es todo. Este Tribunal visto el pedimento hecho por la ciudadana Marta Rosa Flores Rivas arriba identificada donde solicita que se le conceda un día para mostrar el documento de Registro de Comercio solicitado por la parte judicialde la parte actora este Tribunal niega dicha solicitud en virtud de que dicha medida ejecutiva es de inmediato cumplimiento y el cual hay que ejecutarse en el día de hoy, así mismo haga saber al abogado asistente de la ciudadano Marta Rosa Flores Rivas que las medidas ejecutivas que es en este caso no se pueden paralizar al menos que cumpla con los requisitos del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que dice textualmente lo siguiente donde las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo determinado con exactitud concatenado con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, donde establece entre otras cosas lo siguiente … la ejecución, en un vez comenzada continuara sin derecho y sin interrupción excepto en los casos siguientes: primero cuando el ejecutado alegre consumado la prescupción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso … Segundo cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia el pago de la obligación … así mismo este Tribunal solicita a la ciudadana Marta Rosa Flores Rivas se comunique con el ciudadano Alberto José Patiño presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Patiño Flores parte perdedora que se apersona al local comercial en un lapso prudencial de quince minutos ya que en virtud desde que este Tribunal hizo acto de presencia en el lugar arriba identificado, siendo las doce y treinta y dos minutos post-meridiem y dicha ciudadana que manifestó al comienzo del acto que el esposo el ciudadano Alberto José Patiño se encontraba en el sector y que ya venía, desde aproximadamentecasi dos horas, es todo. Toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expone: Solicito de manera inmediata la ejecución del desalojo y del Embargo Ejecutivo por la cantidad de Cuarenta y Cuatro mil trescientos ochenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 44.381,40), y seguidamente señalo los siguientes bienes: así mismo conversando con la ciudadana Marta Rosa Flores manifestó la entrega de un cheque por la cantidad de veintidós mil ciento noventa mil con setenta céntimos (Bs. 22.190,70) a favor la apoderada judicial de la parte actora ampliamente identificada, previa conformación del banco, es todo. Este Tribunal transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió al ciudadano Alberto José Patiño, siendo las doce y treinta y siete minutos post-meridiem, practicar la medida ejecutiva emanad del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar, libre de personas y bienes. Se designa seguidamente perito Avaluador y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos: JanderTeodardo Ponce Rodríguez y Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.951.915 y V-4.301.083, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estoma la ciudadana Marta Rosa Flores Rivas arriba identificada le hace entrega de la cantidad de veintidós mil ciento noventa bolívares, con setenta céntimos (Bs. 22.190,70) en efectivo a la ciudadana Livian Natacha Márquez Vargas apoderada judicial de la parte actora quien manifiesta mi conformidad con la cantidad de dinero recibida, es todo. Este Tribunal deja constancia que se encuentra dentro del inmueble un cajero automático perteneciente al Banco Bicentenario el cual se encuentra enclavado en el piso del local comercial y no puede ser removido en virtud de que esta adherido al suelo y por consiguiente se deja en guardia y custodia de la ciudadana Angélica María González demandante de la presente ejecución hasta tanto el tribunal de la causa oficie a dicha entidad bancaria a los fines de retirar dichos cajeros automáticos es todo. Este Tribunal hace entrega formal del inmueble objeto de la medida de ejecución libre de bienes y personas y la solicita a la ciudadana Marta Rosa Flores Rivas le hago entrega de las llaves del inmueble; así mismo este Tribunal dejó constancia que el abogado asistente de la ciudadana Marta Rosa Flores se retiró sin participarle a este Tribunal. Toma la palabra apoderada judicial de la parte actora arriba identificada quien expone: solicite se habilite el tiempo necesario para la continuidad de la ejecución, hizo acto de presencia el ciudadano Alberto José Patiño, siendo las tres y cincuenta minutos post-meridiem, identificado en la presente comisión, el mismo manifestó que no poseerá llave del local porque permanecía abierto las 24 horas del día. Este Tribunal hace entrega formal del inmueble arriba descrito libre de bines y cosas a la parte actora abogado Livian Natacha Márquez y libre de personas, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora arriba tantas veces identificada quien expone: recibo conforme el bien inmueble objeto de la presente medida, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza titular, (fdo) ilegible, La notificada, apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible, Abg. Asistente, demandado, El perito Avaluador, (fdo) ilegible, El depositario judicial, (fdo) ilegible, Los funcionarios, (fdos) ilegiles y la Secretaria, (fdo) ilegibles.- Otro si: Este Tribunal observando que en referido inmueble se encuentra el abogado asistente de la ciudadana Marta Rosa Flores, arriba identificados, es todo terminó, se deja constancia que el abogado asistente José M. Núñez, se negó a firmar el acta y de leerla, es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado y la notificada, es todo. La Jueza titular (fdo) ilegible, Abg. Asistente, y la Secretaria, (fdo) ilegible.- Otro si: Este Tribunal deja constancia que el abogado asistente José M. Núñez, no hizo entrega del documento del Amparo Constitucional, es todo. Termino se leyó y conformes firman: La Jueza titular, (fdo) legible, y la Secretaria, (fdo) ilegible.-