JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves cinco (5) de diciembre del corriente año, siendo las 10:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.016, asistido en este acto por el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, parte actora en el juicio N° 13-5805 que por causa de COBRO DE CHEQUES POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra del ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.838; y el ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en la calle Paraíso cruce con calle Rivas, Local Carnicería de Tirso, sector Catedral de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JOSE LUIS VILLARROEL GONZALEZ (FDO)
Abg. JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ (FDO)
EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)
En el día de hoy cinco (5) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la Medida de embargo preventivo, que está contenida en la comisión 050-13, mediante auto que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policia del estado Sucre, comandada por el Oficial Agregado IAPES JOSUE MATA, a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, calle Paraíso cruce con calle Rivas, Local Carnicería de Tirso, sector Catedral, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.016, representado por el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, actuando en su carácter de apoderado judicial, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. En este sentido, se procede a levantar el acta correspondiente, a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE CHEQUES POR INTIMACION, se sustanciada en el expediente N° 13-5805 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, comisión recibida por este Juzgado mediante oficio N° 1000 de fecha primero (1°) de diciembre de 2013, en el juicio que sigue JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.016, representado por el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, actuando en su carácter de apoderado judicial, parte intimante, contra el ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.838, parte intimada. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ingreso al inmueble por ser de libre acceso al público, observando que en el local donde se encuentra constituido el tribunal funciona una carnicería, y es atendido por un trabajador, quien informó que el ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, no se encontraba en el local comercial, y no se había presentado por el trascurso de la mañana, quien procedió en presencia del tribunal a realizar llamada telefónica al demandado de autos, no contactándolo, en tal sentido suministro a la ciudadana jueza número 0414-8219387. De seguida, le comunicaron a la ciudadana jueza un familiar del ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, por vía telefónica, a quien el tribunal le informó que requería que el ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, hiciera acto de presencia y para ello se concedió 45 minutos a los fines que se presentará en el sitio donde se encuentra el tribunal constituido. Sendo las 10:50 a.m., se presentó un ciudadano que se identificó como TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, quien le entregó la cédula de identidad a la ciudadana jueza, de donde se evidencia que es el demandado de autos, y se identifica con el número de cédula V- 16.696.838, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informó los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional; en tal sentido la ciudadana jueza le informo la misión del Tribunal y los exhorto a hacer uso de alguno de los medios alternativos de solución de conflictos, concediéndosele para ello una hora. Vencido el lapso concedido por el tribunal para que las partes lleguen a un medio alternativo de solución de conflictos, quienes llegaron a un acuerdo. Se hizo presente la abogada GABRIELA BLOHM, quien identificándose con su carnet de Inpreabogado Nº 96.640, señaló, que va a asistir a la parte intimada de autos. A tal efecto, manifiesta que han llegado a un acuerdo quedando en los siguientes términos: “El ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, identificado de autos, me doy por intimado en la presente causa y reconozco la deuda con el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL GONZALEZ, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 51.712,00), por lo cual ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), para pagarlo en efectivo y en moneda de curso legal. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos al veintiocho (28) de febrero de 2014 y una segunda cuota CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos al treinta (30) de marzo de 2014”. En este estado interviene el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL GONZALEZ, antes identificado, parte intimante, y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, por lo que solicito al Tribunal que remita las presente actuaciones al tribunal de la causa para que homologue la respectiva transacción, realizada en este acto”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, remite la presente actuación al tribunal de la causa a los fines que se le de la solemnidad de ley. Cúmplase. Líbrese el oficio. Asimismo se da por cumplida, la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:00 m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
JOSE LUIS VILLARROEL GONZALEZ (FDO)
Abgo. JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ (FDO)
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADA ASISTENTE,
TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL (FDO)
Abga. GABRIELA BLOHM, (FDO)
POR LA COMISION DEL IAPES,
OFICIAL AGREGADO JOSUE MATA (FDO)
EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)
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