JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles (4) de diciembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria temporal del mismo, abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano SALVATORE BERGAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.795, asistido en este acto por el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.311,, parte actora en el juicio N° 12-5671 que por causa de DESALOJO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material de inmueble en contra del ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.932; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Asimismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble constituido por un local comercial, situado en el Centro Comercial Italcaucho, ubicado en la avenida Nueva Toledo, cruce con la avenida Panamericana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SALVATORE BERGAMO (FDO)
Abg. LUIS OSWALDO MARRUFFO (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:05 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega de bien inmueble, como consecuencia de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, mediante auto que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policia del estado Sucre, comandada por el Oficial Agregado IAPES JOSUE MATA, a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, es decir, en un bien inmueble constituido por el local comercial situado en el Centro Comercial Italcaucho, ubicado en la avenida Nueva Toledo, cruce con la avenida Panamericana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano SALVATORE BERGAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.795, representado en este acto por el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.311, parte actora; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta, a objeto de practicar la MEDIDA DE DESALOJO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue del ciudadano SALVATORE BERGAMO, antes identificado, en contra del ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.932; sustanciado en el expediente N° 12-5671, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ingreso al inmueble por ser de libre acceso al público, y es atendido por una ciudadana que se identificó como YANNELYS DE LOS ANGELES GARCIA ZURITA, con cédula de identidad Nº V-13.360.980, quien manifestó ser cónyuge del demandado, a su vez procedió hacer llamada telefónica al ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, para que se hiciera presente en la práctica de la presente medida, manifestándole al tribunal que el mismo se presentaría en lapso de treinta (30) minutos, por lo cual el tribunal concedió dicho lapso. Seguidamente, el tribunal le da instrucciones al perito designado y juramentado por el tribunal, a los fines de que identifique el inmueble donde se encuentra constituido. Se hizo presente el ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, quien le entregó la cédula de identidad a la ciudadana jueza, de donde se evidencia que es el demandado de autos, y se identifica con el número de cédula V- 6.806.932, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informó los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado, expone: "El local comercial donde el Tribunal se encuentra no tiene número de identificación, el mismo se encuentra ubicado en el Centro Comercial Italcaucho, ubicado en la avenida Nueva Toledo, cruce con la avenida Panamericana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde funciona Agropecuaria MAFER C.A., tal como se observa en el aviso comercial que se encuentra en la pared de la entrada del referido local, que se lee Agropecuaria MAFER C.A., Venta de Alimentos, Concentrados para animales Agroquímicos, Fertilizantes, Medicina Veterinaria, RIF: J-29578252-7, el aviso que identifica al comercio está en letras azul con rojo. Es referido inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 13,02 mts., su fondo, línea quebrada que linda con propiedad que es o fue de SALVATORE BERGAMO. SUR: en 15,00 mts., su frente, línea recta que linda con la avenida Nueva Toledo. ESTE: en 12,39 mts., su lado, línea quebrada que linda con el local Nº 2 (propiedad de SALVATORE BERGAMO); y OESTE: en 12,45 mts., su lado, línea quebrada, linda con el local Nº 3 (propiedad de SALVATORE BERGAMO)”. El Tribunal visto que está identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con el inmueble objeto de la presente medida. En este estado el ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, antes identificado, informa al Tribunal que como se va ha desalojar si hay recursos en Caracas pendientes por decidir y que el no le han dado ninguna notificación de la decisión, de igual manera expresa que él en este local vende productos farmacéuticos para animales, que requieren especial resguardo de los mismos. En este estado se hace presente el abogado RUBÉN HERNÁNDEZ, quien representara en este acto al demandado de autos; a quien la ciudadana Juez le solicitó su carnet de inpreabogado, manifestando que no lo cargaba encima, solicitando un lapso de 10 minutos para irlo a buscar. Seguidamente, se hace presente el abogado RUBÉN HERNÁNDEZ, con su carnet de inpreabogado, el cual se lo presenta a la ciudadana jueza, quien evidencia que efectivamente el referido abogado se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 120. 753, de cédula de identidad V-16.396.370, quien expone: “Me opongo a la medida pidiendo la suspensión o postergación de la medida, ya que en el expediente del Tribunal de Municipios consta que se interpuso recurso de revisión constitucional en contra de la sentencia de fondo”. Seguidamente interviene el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, en representación del demandante en autos, y expone: “En cinco (5) oportunidades la parte demandada ha intervenido en todo el proceso, y todas las instancias inclusive ejerciendo recursos ante el tribunal Supremo de Justicia, y en todos esos casos lo correspondiente órganos jurisdiccionales han reconocido, confirmado y ratificado el derecho que le asiste a la parte demandante, SALVATORE BERGAMO, en la presente causa de Desalojo. Más aún, en dos (2) oportunidades la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado rechazando las pretensiones de revisión constitucional intentadas ante dicha sala, de modo que, la parte demandada utilizó los recursos del ordenamiento jurídico, pero la correspondientes instancias le han negado lo solicitado por la parte demandada; de modo que, lo sensato en esta causa que fue decidida en fecha 28 de noviembre de 2012, es que el demandado entregue de manera pacífica el inmueble como lo ordenó el tribunal de la instancia”. Vistas las exposiciones de ambas partes, y visto que no consta notificación del tribunal superior, ni del Tribunal Supremo de Justicia, donde se suspenda la ejecución de la sentencia, por lo que este tribunal acuerda proseguir con la comisión encomendada, en consecuencia, no ha lugar a la suspensión y así se decide. Por lo cual, el tribunal exhorta al ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, para que proceda ha desalojar el inmueble en forma voluntaria, de no hacerlo, se nombrará el depositario a los fines que traslade los bienes a la Depositaria Judicial. Inmediatamente interviene el demandado de autos, asistido del abogado y solicita al tribunal un tiempo de siete (7) horas para proceder a retirar los bienes y alimentos que tiene en el inmueble. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Siendo la 1:00 p.m., se presenta un ciudadano quien dijo ser un Diputado Regional (Suplente), y quien en a viva voz y agraviante manifestó que el desalojo no iba, por que era ilegal contra las ordenes dadas por el Presidente de la República y que el iba convertir este problema político, inmediatamente que iba a llamar a los otros legisladores para que se hicieran presentes, amenazando que la consecuencia de la juez era su destitución. En este estado interviene el demandado de autos, y manifiesta que no va ha entregar el local comercial por cuanto se les están vulnerando sus derechos. En este estado interviene el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, antes identificado, y expone: “Vista la actitud contumaz de la parte demandada, al incumplir su compromiso de entregar el inmueble dentro del plazo que le propuso al tribunal constituido y asimismo, las injerencias de una persona que dijo ser diputado suplente y con tal carácter, está entorpeciendo las labores del tribunal e inclusive profiriendo amenazas contra la jueza, solicito en consecuencia, se proceda a la ejecución de la medida para la entrega material del local comercial y se solicite refuerzos de la fuerza pública, a los fines de la tutela judicial efectiva.” Vistas las exposiciones de ambas partes, me veo en la obligación de exhorta a las mismas a los fines de hacer uso de los medios de solución de conflictos preceptuado en el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de la República y aprovecho al ciudadano Diputado Suplente presente Hernán Chinchilla, como representante del pueblo, electo por votación popular, a los fines que intervenga y se llegue a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en tal sentido este tribunal propone a la parte actora que haga una concesión y que le de la oportunidad hasta los primeros días del mes de enero de dos mil catorce (2014), ya que es un local comercial de atención al público. De seguida interviene el abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO, antes identificado, y expone: “no estoy de acuerdo con la propuesta del tribunal toda vez, que la parte demandada ha utilizado medios dilatorios para paralizar la ejecución de la sentencia dictada a su favor y más aún se le ha propuesto por la vía conciliatoria la entrega pacífica del local, y más aún hoy se comprometió a entregar el local a las 5:00 p.m., y de repente dice que no va ha entregar el local, con lo cual da a entender que no se puede confiar en su palabra; mas aún cuando el mismo dijo que él no ha firmado nada, sin embargo dando elasticidad al acto, propongo que la entrega se haga a mas tardar mañana a las 10:00 a.m.”. En este acto interviene SALVATORE BERGAMO, y expone: “Como una muestra de conciliar propongo que la entrega se haga mañana a las 5:00 p.m. Insisto en que se lleve a cabo la ejecución de la medida por cuanto, no acepto la propuesta del ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR”. Seguidamente interviene FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, asistido por el abogado RUBÉN HERNÁNDEZ, antes identificado, y expone: “Propongo un convenimiento en los siguientes términos: Acepto la entrega material del local libre de bienes, personas, cosas y animales. Y a tales fines solicito al ejecutante me conceda un plazo hasta el día lunes 09 de diciembre de 2013 a las 2:00 p.m., para hacer la entrega de local y las respectivas llaves que dan acceso al mismo al ciudadano Salvatore Bergamo en presencia de dos (2) testigos.” Seguidamente, interviene SALVATORE BERGAMO y expone: “acepto la propuesta solicita por el ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, parte demandada y hare del conocimiento del tribunal ejecutor la referida entrega material del local comercial”. Ambas partes solicitan que el convenimiento en el cual han llegado sea homologado por el tribunal de la causa y solicitan se le expidan copias certificas de la presente acta. Vistas que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio y la solicitud de los mismos, y con respecto a la solicitud de las copias certificadas este Tribunal las acordará por separado. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, remite la presente actuación al tribunal de la causa a los fines que se le de la solemnidad de ley. Cúmplase. Líbrese el oficio. Asimismo se da por cumplida, la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 3:40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
SALVATORE BERGAMO (FDO)
Abgo. LUIS OSWALDO MARRUFFO (FDO)

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE,
FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR (FDO)
Abg. RUBÉN FERNÁNDEZ (FDO),

POR LA COMISION DEL IAPES,
OFICIAL AGREGADO JOSUE MATA (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)