JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria temporal del mismo, abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.326, actuando en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.601 en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2049-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, parte actora, en el juicio N° JE1-1651-(TP2-5941-09)-10 que por causa de OBLIGACION DE MANUTENCION se sustancia ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo, en contra de los ciudadanos LEONARDO GIMEL, GIACOMO Y MARIETA MILANO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.576.796, V- 17.446.723 y V- 17.446.707. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en la Urbanización Cantarrana, primera calle, Villa Martha, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y LA DEFENSORA PÚBLICA
PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
YARITZA ANTONIA MORENO (FDO)
MARISOL HERNANDEZ (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policia del estado Sucre, comandada por el Oficial Agregado IAPES LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, a la siguiente dirección: Urbanización Cantarrana, primera calle, Villa Martha, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud de la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.326, actuando en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2049-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, parte actora, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN sigue en contra de los ciudadanos LEONARDO GIMEL, GIACOMO y MARIETA MILANO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.576.796, 17.446.723 y 17.446.707, respectivamente, sustanciado en el expediente N° JE1-1651-(TP2-5941-09)-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por los ciudadanos LEONARDO GIMEL y MARIETTA INÉS MILANO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.446.707 y V-15.576.796, respectivamente, quienes manifestaron ser dos de los demandados de autos, a quienes el Tribunal les notifica de su misión y procedió a leerles en su integridad la comisión, y se les informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicasen con abogado de su confianza para que los asista en la práctica de la presente medida, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y manifestaron que su abogado esta de viaje y quienes informan al Tribunal que no va a llegar a ningún acuerdo, por cuanto ante el Tribunal todavía se está tramitándose la acción mero declarativa de concubinato de su mamá, y actualmente nosotros no tenemos dinero, porque de los bienes que dejó nuestro padre, no estamos recibiendo nada y los mismos no están a nombre de nosotros sino a nombre de nuestro padre difunto, y hasta que no se haga la declaración sucesoral no podemos vender ni realizar la partición de los bienes. Interviene la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, antes identificada, quien actúa en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y expone: “En virtud de la manifestación de no llegar a ningún acuerdo, solicito al Tribunal se traslade a la empresa Industrias Grafica Oriental, C.A., ubicada detrás del Conscripto de Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre”. Este Tribunal visto lo solicitado, lo acuerda, trasladarse a
la empresa antes mencionada. Es todo, Siendo las 10:55 a.m., este tribunal se traslada al sitio acordado para continuar con la presente medida. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE,
YARITZA ANTONIA MORENO (FDO)
ABG. MARISOL HERNANDEZ (FDO)

LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
MARIETTA MILANO PEREZ (FDO)
LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ (FDO)

POR LA COMISION DEL IAPES,
OFICIAL AGREGADO LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policia del estado Sucre, comandada por el Oficial Agregado IAPES LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, a la siguiente dirección: empresa Industrias Grafica Oriental, C.A., ubicada detrás del Conscripto de Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud de la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.326, actuando en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2049-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, parte actora, a objeto de continuar con la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN sigue en contra de los ciudadanos LEONARDO GIMEL, GIACOMO y MARIETA MILANO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.576.796, 17.446.723 y 17.446.707, respectivamente, sustanciado en el expediente N° JE1-1651-(TP2-5941-09)-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, la ciudadana jueza accedió al interior del mismo, por paso que le permitiera el vigilante de la mencionada empresa, y se hizo presente el ciudadano Nicola, en su carácter de socio de Industrias Grafica Oriental, C.A., seguidamente la ciudadana jueza le preguntó si el ciudadano GIACOMO MILANO PÉREZ, en su condición de uno de los demandados de autos, laboraba en esa empresa; manifestando el referido ciudadano que GIACOMO MILANO PÉREZ, si labora como obrero en la empresa y que no se encontraba en esos momentos. Acto seguido, interviene la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO, antes identificada, quien actúa en nombre y en representación de su hijo menor de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y expone: “En virtud de que en la empresa Industrias Grafica Oriental, C.A., no se encuentra el ciudadano GIACOMO MILANO PÉREZ, en su condición de uno de los demandados de autos, por lo cual, no se pudo notificar de esta misión y en consecuencia llegar a un acuerdo satisfactorio, por lo tanto va hacer imposible la práctica de la presente medida, por lo que solicito al tribunal se suspenda la misma y que se deje en el archivo del tribunal”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que no se pudo materializar la medida de embargo ejecutivo, declara la suspensión de la presente comisión hasta una nueva oportunidad, y se ordena resguardarla en el archivo del tribunal, y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE,
YARITZA ANTONIA MORENO (FDO)
ABG. MARISOL HERNANDEZ (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)