JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes (10) de diciembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria temporal del mismo, abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.979, parte actora en el juicio N° 11-5584 que por causa de DESALOJO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material de inmueble en contra de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Abril del año 2005, anotada bajo el Nº 13-Tomo A-04, Segundo Trimestre de ese año, en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ Y JUANA DEL VALLE MARTINEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.190.936 y V-5.089.001, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la referida sociedad, quienes la representan conjuntamente, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de los estatutos de la misma; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble constituido por una Casa, distinguido como “Quinta Cris”, situado en la Avenida Andrés Bello, Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. RICARDO TORRES ESPINOZA (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)


En el día de hoy martes diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 9:35 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material de bien inmueble, como consecuencia de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue confirmada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil trece (2013), mediante auto que riela al folio cinco (5) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policia del estado Sucre, comandada por el Oficial Agregado IAPES JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.049, a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, es decir, en un bien inmueble constituido por una casa, distinguido como “Quinta Cris”, situado en la Avenida Andrés Bello, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.075, apoderado judicial de la ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.979, parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710 en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes indicada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Abril del año 2005, anotada bajo el Nº 13-Tomo A-04, Segundo Trimestre de ese año, en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ Y JUANA DEL VALLE MARTINEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.190.936 y V-5.089.001, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la referida sociedad, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de los estatutos de la misma; sustanciado en el expediente N° 11-5584, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ingreso al inmueble por ser de libre acceso al público, y fue atendido por un ciudadano quien dijo ser personal de limpieza de la sociedad mercantil, a quien la ciudadana se le identifico y le preguntó si los ciudadanos JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ Y JUANA DEL VALLE MARTINEZ BERMUDEZ, se encontraba presente en el local, manifestando que ambos ciudadanos no han venido al gimnasio por el transcurso de la mañana, por lo cual, se le solicitó números telefónicos para contactarlos, procediendo el referido ciudadano a informar el siguiente número telefónico 04248004332, que le pertenece al Señor Jesús Fermín. De seguidas la ciudadana Jueza procedió a realizar la referida llamada telefónica al ciudadano Jesús Fermín, contestando este la llamada, procediendo la ciudadana Jueza a identificarle verificando efectivamente que el número telefónico le pertenece al ciudadano, por lo cual la ciudadana jueza le informo de su misión en la sociedad mercantil Guaigueri GYM, C.A., exhortándolo que hiciera acto de presencia a la brevedad posible. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, antes identificado, Perito designado y juramentado, a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado, expone: "El bien inmueble señalado para ser identificado esta constituido por una casa, distinguido como “Quinta Cris”, situado en (antes avenida en proyecto, hoy Avenida Andrés Bello), Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. El referido inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: su lado, que linda con (antes terreno Municipal, hoy propiedad de Abelardo Grau). SUR: su lado, que linda con (antes terreno Municipal, hoy propiedad del Banco Fondo común C.A.). ESTE: su fondo, que linda con (antes terreno Municipal, hoy propiedad privada); y OESTE: su frente, que linda con (antes avenida en proyecto, hoy avenida Andrés Bello). El inmueble antes referido consta de un área de seiscientos ochenta metros cuadrados (680,00 M2). El Tribunal visto que está identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con el inmueble objeto de la presente medida. De igual manera, la ciudadana jueza hace un recorrido al inmueble donde está constituido, y observa que en el mismo existen maquinarias para hacer ejercicios, y personas haciendo ejercicios, por lo que se concluye que funciona un gimnasio. Siendo las 10:00 a.m. comparece una ciudadana quien dijo ser hija del demandado de nombre MAIRETH FERMÍN, a quien se le informó la misión del tribunal. Siendo las 10:15 a.m., se hizo presente el abogado PEDRO CORONADO, quien identificándose con su carnet de Inpreabogado Nº 133.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, manifestando que va a representar a la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., como lo indica el mandamiento de ejecución. Siendo 10:25 a.m. se hizo presente un ciudadano que se identificó como JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., a quien la ciudadana jueza se solicitó su identificación, presentado este la cédula de identidad donde se verificó que efectivamente es el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.936, parte demandada, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y visto que está representado por su abogado y los incitó a hacer uso de alguno de los medios alternativos de solución de conflictos, concediéndosele para ello dos (2) horas. Vencido el lapso concedido por el tribunal para que las partes lleguen a un medio alternativo de solución de conflictos, en estado interviene el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., representado judicialmente por el abogado PEDRO CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y expone: “Propongo que entrego el inmueble libre de bienes y personas en un lapso de un (1) mes”. En este estado toma la palabra el abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.075, apoderado judicial de la ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, antes identificada, parte actora y expone: “No acepto la propuesta del demandado en autos, y le concedo ocho (8) días máximo para que me desocupe el inmueble, por lo tanto ciudadana jueza, insisto en la ejecución y entrega material de local comercial donde nos encontramos constituidos, por lo que le solicito a la ciudadana jueza que se le comunique al representante de la Depositaria Judicial Oriental ORFACA, a los fines de que se haga acto de presencia y se materialice la entrega”. En estado interviene el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., representado judicialmente por el abogado PEDRO CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y expone: “Propongo, a la parte actora un nuevo lapso de treinta (30) días para desocupar el inmueble libre de bienes y personas”. En este estado toma la palabra el abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, antes identificado y expone: “No acepto el lapso propuesto por el representante de la demandada, porque ellos han tenido el tiempo suficiente para estar enterados de la presente medida y tomar las medidas pertinentes. Solicito a la ciudadana jueza proceda a ejecutar a la medida de desalojo encomendada y previamente se realice el avalúo correspondiente de las maquinarias que van hacer trasladada a la Depositaria Judicial”. Siendo las 12:45 p.m., se hizo presente el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental ORFACA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta, previa designación y juramentación; seguidamente, procede a realizar el avalúo respectivo. Nuevamente interviene JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., representado judicialmente por el abogado PEDRO CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y expone: “procedo voluntariamente a entregar el inmueble que ocupo en 15 días libres de bienes y personas, a partir de la presente fecha”. Seguidamente interviene el abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto la propuesta del demandado de autos, en entregar el bien inmueble en el lapso de 15 días continuos y consecutivos, a partir de la presente fecha, libre de personas y cosas; asimismo, quiero dejar constancia en este acto, que el demandado se compromete a no permitir el acceso a terceras personas a este inmueble y hacer la entrega convenida sin deteriorar el mismo”. El tribunal visto el acuerdo que han llegado las partes intervinientes, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por cumplida la presente comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena remitir la presente actuación al tribunal de la causa. Líbrese el oficio. En consecuencia ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:45 p. m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. RICARDO TORRES ESPINOZA (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO APODERADO
JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, (FDO)
Presidente de la Sociedad Mercantil
GUAIQUERI GYM, C.A.,
Abog. PEDRO CORONADO (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

POR LA COMISION DEL IAPES,
OFICIAL AGREGADO JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)