REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: ROSELYS JOSEFINA JARAMILLO YANCE, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.893.835.
Domicilio Procesal: Calle Principal Urbanización Guayacán, Casa Nº 420, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandado: FRANCISCO JOSE FIGUEROA.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.935.016.
Domicilio Procesal: Calle Pinto Salinas Casa S/N., del Sector San Juan de Río salado, Parroquia Bideau, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACION)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 06-11-2.013, por la ciudadana ROSELYS JOSEFINA JARAMILLO YANCE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización Guayacán, Casa Nº 420, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre titular de la cédula de identidad Nº V-16.893.835, Asistida por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nº 164.699, donde demanda al ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA, en representación de sus hijos: (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Alega la demandante, que estuvo unida en concubinato con el ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA, parte demandada, que de dicha relación procrearon dos (02) hijos reconocidos legalmente por su padre, que llevan por nombre (Identidad Protegida), de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompaña al escrito de demanda marcadas con las letras “A” y “B”. Que el obligado tiene un (01) año que abandonó el hogar donde tenían establecido su domicilio, que desde esa fecha no cumple con la Obligación de manutención de sus hijos. Que el prenombrado ciudadano asumió una conducta irresponsable, no ha cumplido con la obligación que como padre le corresponde, como lo es la obligación de mantener y educar a sus hijos, violando de esa manera ese sagrado derecho de dar alimentación a sus hijos, que en varias oportunidades le ha comunicado a el obligado para ponerse de acuerdo en lo que respecta a la obligación de Manutención que legalmente esta obligado a darle a sus hijos, y él mismo no ha dado ningún tipo de respuesta, ha tenido que afrontar sola la manutención de sus hijos, con todos los gastos que ocasiona, como lo es: alimentación, vestido, medicina, calzado, recreación entre otros gastos. Que el demandado se encuentra en una situación económica favorable, recibiendo un sueldo y demás beneficios aceptables por parte de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), específicamente PETRO SUCRE.
Fundamento la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y solicito al Tribunal que el obligado sea condenado a pagar un monto por Obligación de Manutención de un treinta por ciento 30% sobre el salario o sueldo integral que mensualmente recibe el obligado, con carácter de un (01) año de retroactivo. Segundo: Pago Total de útiles escolares y gastos por enfermedad y medicina. Tercero: Una Bonificación de un treinta por ciento (30%) sobre las utilidades del obligado. Asimismo, solicitó de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 381, 465, 466 literal B y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dictara Medida de Embargo sobre el Treinta por Ciento (30%) de sueldos y salarios integral, el Cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones sociales y demás beneficios y el Sesenta por ciento (60%) sobre las utilidades y bonificación de fin de año.
Mediante auto de fecha 19-11-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-542, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), PETROSUCRE, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, y cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano. E igualmente se le solicito a dicha empresa retenga el treinta por ciento 30% de las Prestaciones Sociales en caso de Despido o retiro Voluntario del obligado, para asegurar pensiones alimentarías futuras.
Mediante oficio Nº 3110-543, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 05-12-2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA, y la ciudadana ROSELYS JOSEFINA JARAMILLO YANCE, representante legal de los niños (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA se comprometió a sufragar para sus hijos niños (Identidad Protegida), una Pensión de Manutención de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) mensual. Mas la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), por concepto de inicio de las actividades escolares, e igualmente la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo. En cuanto a los gastos de medicina si sus hijos se enferman, los mismos están asegurados en la póliza de seguro de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA). E igualmente solicitó se oficie a la referida empresa, para que ratifiquen la comunicación Nº 3110-542 acordada en el auto de admisión de fecha 19-11-13, para que se le retenga el treinta por ciento 30% de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, o despido de dicha empresa, para asegurar pensiones alimentarías futuras.
Que la ciudadana ROSELYS JOSEFINA JARAMILLO YANCE, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo el acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE FIGUEROA y ROSELYS JOSEFINA JARAMILLO YANCE ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil trece. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (2:45p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 081-13.-
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