REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: JUANA SATURNINA CEDEÑO NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.940.932.
Domicilio Procesal: Sector Nueva Güiria, Vereda 6, Casa 05, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandado: CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.493.602.
Domicilio Procesal: Sector el Guamache Punta de Piedra, Margarita, Estado Nueva Esparta.
Sentencia INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACION)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 11-10-2.013, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana JUANA SATURNINA CEDEÑO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.932, donde demanda al ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, a favor de los Adolescentes Omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de sus hijos, no cumple regularmente con la responsabilidad de alimentación y manutención de sus hijos, igualmente manifestó que el obligado obtiene ingresos suficientes de su trabajo en la Embarcación “Maimarli” como marino-enhielador, cuya representación en tierra, esta ubicada frente al Hospital de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 16-10-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-492, dirigido al Jefe de Personal de la Embarcación MAIMARLI, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-493, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, en señal de haber sido citado.
Mediante acta de fecha 18-11-2.013, siendo la oportunidad del emplazamiento, se anunció el acto a las Puertas del Tribunal y compareció la ciudadana JUANA SATURNINA CEDEÑO NORIEGA, no compareciendo el demandado, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la demandante, exponiendo la referida ciudadana que el padre de sus hijos, ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, tuvo que irse a navegar en la madrugada del día 18-11-2013, por lo que solicitó al Tribunal le concediera un lapso prudencial de quince (15) días para llegar a un acuerdo con el obligado, en virtud de que ya habían hablado y él le había comunicado que iba a sufragar una pensión de manutención de Tres mil Bolívares (Bs. 3000,oo) Quincenal, o sea la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000,oo) mensual, también le había dicho que le iba a comprar las ropas a sus hijos en el mes de diciembre y comprarle a cada uno de ellos una cama. El Tribunal visto lo solicitado por la demandante, acordó otorgarle dicho lapso prudencial, para que las partes llegaran a un acuerdo.
En acta de fecha 05-12-2013, el Tribunal visto lo acordado mediante acta de fecha 18-11-2013, donde se le otorgó a la demandante un lapso prudencial para que llegaran a un acuerdo con el demandado, y habiendo comparecido las partes, la ciudadana Juez instó a las mismas a la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, se comprometió a sufragar para sus hijos la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), cada Veinte días, cuando se desembarque, por concepto de Obligación de Manutención e igualmente se comprometió a consignar por ante este Despacho las facturas conjuntamente con todo lo que compre para sus hijos.
Que la ciudadana JUANA SATURNINA CEDEÑO NORIEGA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR Y JUANA SATURNINA CEDEÑO NORIEGA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil trece. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 066-13.-
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