REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: EDGAR JOSE ROJAS MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.682.-
Domicilio Procesal: Calle Juncal Nº 17, Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre.-
Apoderado Judicial: ABGS YAMIL PALIS MARTINEZ Y PAULINA BRITO, IPSA NROS 55.535 Y 65.090.
Parte Demandada: CELINA DEL VALLE BARRETO, C.I. NRO V-5.900.297.
Domicilio Procesal: Calle Trincheras, Mercado Municipal, Local S/N., GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE.
Apoderados: ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA IPSA Nº 63.084. ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE IPSA 64.112
Motivo: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES (EJECUCION DE HIPOTECA).
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)
Se inició el presente Procedimiento mediante Cuaderno de Medidas tal como se ordenó en fecha 28-10-2013, dictado en el Expediente Principal Nº 002-11; para tramitar Incidentalmente Cobro de Honorarios Profesionales por Concepto de Costas solicitada por el Apoderado de la parte demandada, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, IPSA Nº 63.084; revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa contenida en el expediente principal, se estableció de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 22 de la Ley de Abogados y Artículo 22 del Reglamento de la misma Ley, que el mencionado Abogado, tiene derecho a Cobrar Honorarios y así se declara. El referido profesional del Derecho estima sus Honorarios Profesionales por Costa en el Treinta por Ciento del valor estimado de la demanda, pero es el caso que tratándose de un procedimiento Intimatorio, por tal concepto conforme a lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, dicho monto no debe exceder del 25% del valor de lo litigado, siendo este el porcentaje que establece el Tribunal a que tiene derecho de cobrar honorarios profesionales por concepto de Costas el antes mencionado Abogado. Habiendo sido estimado el valor de la demanda en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 74.750,00), entonces, por tal concepto la parte demandante deberá cancelar DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES con cincuenta céntimos, (Bs. 18.687,50), equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (698,60 u.t.). Se decretó la Intimación de la parte demandante, ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación, pague la cantidad de dinero arriba indicada. Haciéndole saber que podrá de conformidad con el Artículo 24 y siguientes de la Ley de Abogados, acogerse al derecho de retasa, dentro del referido lapso de Diez (10) días.
Mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2013, la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES, parte demandada, en señal de haber sido intimado.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre 2013, el ciudadano Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nº 63.084, desistió del Procedimiento de Intimación de Costas y declaró que el intimado le canceló la totalidad de lo establecido por concepto de Costas y que nada quedó a deberle el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, IPSA Nº 63.084, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.
Exp: 002-11.-
|