REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 18 de Diciembre de 2.013
203° y 154°
SOLICITANTES: LUISA DEL VALLE GUERRA BETHELMY y HECTOR DANIEL VERDE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.942.752 y V-17.317.878; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, Inpreabogado N° 165.412.
SENTENCIA: Definitiva.
Motivo: CONVERSION SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, en fecha 16/11/2012, presentada conjuntamente por los ciudadanos LUISA DEL VALLE GUERRA BETHELMY y HECTOR DANIEL VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.942.752 y V-17.317.878; respectivamente; cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.412,, en su escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio Civil en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2.008. Una vez efectuado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestra residencia en la calle Nº 09, casa Nº 05 de la Urbanización Nueva Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreado hijo alguno, así como tampoco hemos obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado garantías algunas que liquidar. De igual manera convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos. Que desde algún tiempo y por causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante hasta hace poco ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancia por los cuales hemos convenido formalmente en SEPARARNOS DE CUERPOS, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.”.
Por lo que solicitan que este Tribunal decrete su separación de cuerpos con fundamento en e artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2012, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados e identificados cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de Diciembre del 2013 compareció por ante este Tribunal la Ciudadana LUISA DEL VALLE GUERRA BETHELMY, identificada en actas, asistida por el Abogado PEDRO RAFAEL RUBIO GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.412, y mediante diligencia solicita se decrete la solicitud de separación de cuerpos en divorcio y se libre boleta de notificación al ciudadano HECTOR DANIEL VERDE.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 19 de Diciembre de 2008 por ante la Prefectura del Municipio Valdez, del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones.
Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos. Que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 22 de Noviembre de 2012, a la fecha en que la Ciudadana LUISA DEL VALLE GUERRA BETHELMY solicitó la conversión en divorcio, 12 de Diciembre de 2013, transcurrió mas de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes, en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 189 ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LUISA DEL VALLE GUERRA BETHELMY y HECTOR DANIEL VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.942.752 y V-17.317.878, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.412, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, el 19 de Diciembre del 2008.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Guiria, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2013, Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-
Exp: 088-12.-
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