REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Diciembre de 2013
203 y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos TOMAS DEL VALLE ASTUDILLO Y ERNESTO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.935.805 y V1.508.052, y de ese domicilio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL PEREZ GARCIA Y JESUS RAFAEL PEREZ MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.113.659 Y V-4.442.596, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Trinchera, casa del PSUV, y el segundo en la Colombina, casa N° 22, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos TOMAS DEL VALLE ASTUDILLO Y ERNESTO FUENTES, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistente de una (1) Casa y un Sembradío de Cien Hectáreas de pasto Brecarias, árboles frutales diversos cercado con alambre pua y estantillo de madera y un (1) tanque de agua de cemento con capacidad para Nueve Mil Litros (9.000 Lts.), ubicadas en el caserío Guarama, Municipio Valdez, Estado Sucre, enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio el cual abarca una extensión de MIL HECTAREAS (1.000,Has,), alinderado de la forma siguiente: NORTE: vía principal sector Guarama, que es su frente; SUR: su fondo correspondiente; ESTE: fundo denominado “ Quebrada del Tigre” y OESTE: con fundo que fue o es propiedad del ciudadano CARLOS TERIUS.. La referida vivienda está construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, y consta dos (2) habitaciones y una (1) sala comedor, y un (1) baño. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).Equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON TREINTA Y SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.803,73.UT). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL PEREZ GARCIA Y JESUS RAFAEL PEREZ MARTINEZ, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los solicitantes, TOMAS DEL VALLE ASTUDILLO y ERNESTO FUENTES ya antes identificados, SUS DERECHOS DE POSESION, sobre las bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Solicitud N° 100-13.-
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