REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 12 de Diciembre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LORENZA JOSEFINA GOITIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.180.130, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CELIA YARITZA GOURVILLA DE AZOCAR y ANGEL LEOPOLDO DIAZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo, domiciliados en Calle 23 de Enero, casa s/n., Soro Municipio Mariño del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.650.950 y V-5.910.230, respectivamente, mediante la cual, la ciudadana LORENZA JOSEFINA GOITIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a su hijo JOSE GREGORIO GARCIA GOITIA, y a los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN GARCIA ALIENDRES y YINDRIS DEL VALLE GARCIA CARIEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FERNANDO GARCIA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.651.462, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionados testigos, ciudadanos: CELIA YARITZA GOURVILLA DE AZOCAR y ANGEL LEOPOLDO DIAZ VELASQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LORENZA JOSEFINA GOITIA, JOSE GREGORIO GARCIA GOITIA, EVELYN DEL CARMEN GARCIA ALIENDRES y YINDRIS DEL VALLE GARCIA CARIEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.180.130; V-20.564.589; V-19.504.321 y V-20.563.998, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano JOSE FERNANDO GARCIA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.651.462. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 099-13.-