REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: GRECIA YAQUELIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.352-.
Domicilio Procesal: en LA Frontera, calle las Delicias, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.203.573-.
Domicilio Procesal: en Barcelona, Urbanización Mendoza, Edificio Santa Eulalia. Piso 8, Apto 801, al lado del Centro Comercial Santa Eulalia, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito de fecha 04-11-2013, presentado por la ciudadana GRECIA YAQUELIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.352, debidamente asistida por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado N° 164.699, donde demanda al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.203.573, en representación de su hijos omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de sus hijos no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 18-11-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, en su carácter de parte demandado, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, Igualmente se notifico mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección y Familia, informándosele de la apertura de dicho expediente.-
Mediante oficio N° 3110-539, dirigido al ciudadano Jefe de Personal de la Empresa PETRO SUCRE; ubicada en los muelles seis (06) y siete (7), del Puerto pesquero Internacional de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano JEAN CARLOS MARCANO


GARCIA. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano. Asimismo se solicito se le retenga, en caso de despido o retiro voluntario, el treinta por ciento (30%), de sus Prestaciones Sociales a objeto de garantizar Pensiones Alimentarías futuras.
Mediante oficio Nº 540, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 14, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 09-12-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GARCIA Y y la ciudadana GRECIA YAQUELIN LOPEZ, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, se comprometió a sufragar para sus hijos omissis, una Pensión de Manutención de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensual, mas la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo), de su tarjeta de alimentación, (TEA); la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,oo), por concepto de útiles escolares, en el mes de Septiembre de cada año, y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo, asimismo a medida que vaya incrementando su salario aumentara la Obligación de Manutención, dichas cantidades las depositara en una cuenta que mantiene la madre de sus hijos en el Banco Mercantil. En cuanto a las medicinas, la madre una vez compradas estas, entregara las facturas y recipes médico, para que la empresa cancele a través de reembolso, ya que sus hijos se encuentran asegurados en la Póliza de Seguro de la Empresa PETROSUCRE.
Que la ciudadana GRECIA YAQUELIN LOPEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JEAN CARLOS MARCANO GARCIA y la ciudadana GRECIA YAQUELIN LOPEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2013.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCUORT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/ Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 078-13.-