REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Diciembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por la ciudadana: MARÍA MIGUELINA MATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.952.948 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la ciudadana: MARÍA MIGUELINA MATA, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una casa, la cual está construida en un área de terreno con el código Catastral 19-05-03-11-96-14; ubicado en la Urbanización Leonella, Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se menciona a continuación: toda de techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con todos sus accesorios, un (1) lavadero, un (1) porche, ventanas de madera, aluminio y hierro, puertas de madera con rejas de hierro, una (1) escalera tipo caracol que conducirá a la planta alta e instalaciones eléctricas y de aguas blanca y negra con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En doce metros (12 mts) con fondos de casas existentes en terrenos presumiblemente municipales; SUR: En doce metros (12 mts) su frente, con la calle Nº 1; ESTE: En veinte metros (20 mts) con el lote Nº 15; y OESTE: En veinte metros (20 mts) con el lote Nº 13, para una superficie de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2). El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ALCIDES TOMÁS BRITO PONCE y LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.862.381 y V- 5.857.250, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión de la solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: MARÍA MIGUELINA MATA, supra identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble constituido por una (01) casa, la cual está construida en un área de terreno con el código Catastral 19-05-03-11-96-14; ubicado en la Urbanización Leonella, Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se menciona a continuación: toda de techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con todos sus accesorios, un (1) lavadero, un (1) porche, ventanas de madera, aluminio y hierro, puertas de madera con rejas de hierro, una (1) escalera tipo caracol que conducirá a la planta alta e instalaciones eléctricas y de aguas blanca y negra con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En doce metros (12 mts) con fondos de casas existentes en terrenos presumiblemente municipales; SUR: En doce metros (12 mts) su frente, con la calle Nº 1; ESTE: En veinte metros (20 mts) con el lote Nº 15; y OESTE: En veinte metros (20 mts) con el lote Nº 13, para una superficie de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2). El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha (17/12/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
Solc. N° 6.592-13.-
SSD/OG/dbc.-
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