REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: KARINA CRISVEL TORRES LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.885.771 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: CATALINO CARMEN TORRES LANCRUZ, FRED ALEXANDER TORRES LANCRUZ, JAIME OSMANDI TORRES LANCRUZ, MAVEL CLARET TORRES DE MAITA y CARLOS ANDRÉS TORRES LANCRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.955.836, V- 6.955.837, V- 10.219.937, V- 11.436.221 y V- 11.436.220, respectivamente y de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARY MALAVÉ MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DOLORES DEL VALLE LANCRUZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.756, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 20 de Noviembre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0827 de fecha 21/11/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hermanos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: GEURIS CELUTIA GRACIA DE ROJAS y LUBYS AMIRAIDA RIVAS AGUILERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, obrera y de oficios de hogar titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.134.151 y V- 12.288.988, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: KARINA CRISVEL TORRES LANCRUZ, CATALINO CARMEN TORRES LANCRUZ, FRED ALEXANDER TORRES LANCRUZ, JAIME OSMANDI TORRES LANCRUZ, MAVEL CLARET TORRES DE MAITA y CARLOS ANDRÉS TORRES LANCRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.885.771, V- 6.955.836, V- 6.955.837, V- 10.219.937, V- 11.436.221 y V- 11.436.220, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DOLORES DEL VALLE LANCRUZ DE TORRES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.756.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.591-13.-
SSD/OG/dbc.-
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