REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°

EXPEDIENTE N°: 921-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ADRIANA DIOGRACIA GONZALEZ DIAZ
DEMANDADO: LUIS ANGEL OLIVEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dos (02) de diciembre de 2013, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano DIMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ADRIANA DIOGRACIA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.006 y con domicilio en la Comunidad de Cumbre del Rincón, casa sin número, Vía Nacional, Sector La Cachapera, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano LUIS ANGEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.842.779 y con domicilio en El Rincón, Sector Los Ocumares, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenalmente, lo correspondiente a gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, juguetes y ropas en el mes de diciembre serán compartidos con la progenitora, ciudadana Adriana González, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS ANGEL OLIVEROS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenalmente y compartir con la progenitora los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, juguetes y ropas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 921-13.