REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 904-13
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: CARLOS RAMON CANDALLO
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha treinta (30) de julio de 2013, el ciudadano CARLOS RAMON CANDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.025, domiciliado en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN CATALINA LOPEZ DE MUZIOTTI, PEDRO JOSE INDRIAGO, SORANGEL CRISTINA MUZIOTTI DE RODRIGUEZ, OMAR JOSE MUZIOTTI LOPEZ, ALBINA JOSEFINA MUZIOTTI ALCALA, MARIA YSABEL MUZIOTTI ALCALA, CARLOS ALBERTO MUZIOTTI LOPEZ, ZORAIDA MARGARITA LOPEZ, HECTOR LUIS CARABALLO Y ANDRES JOSE CARABALLO, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, se acordara la INSERCIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCION del De Cuyus PEDRO MARIA MUZIOTTI LOPEZ, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto no se hizo la inscripción correspondiente en el Registro Civil correspondiente, quien falleció en fecha 17 de Junio del año Dos Mil Cinco en su residencia ubicada en la calle Bolívar, casa S/N, de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a consecuencia de cáncer pulmonar izquierdo, tipo células pequeñas, según dejan constancias de dicha enfermedad los informes Médicos emitidos por el departamento de Terapéutica Oncológica del Hospital militar Dr. Carlos Arvelo y del Instituto de Oncología del Hospital Dr. Luis Razetti, ubicados en la ciudad de Caracas, y no fue trasladado al momento de su deceso a ningún establecimiento hospitalario.-
El solicitante consignó con su escrito, copia certificada del Poder otorgado al ciudadano CARLOS RAMON CANDALLO, marcado con la letra “A”, copia certificada de la partida de nacimiento del de cuyus, marcada con la letra “B”, constancia expedida por el Registrador Civil, en la cual hizo constar que en los Libros de Defunciones llevados por ese organismo, no se encuentra inserta el Acta de defunción correspondiente al ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI LOPEZ, marcada con la letra “C”, Informe Médico, suscrito por la Dra. CARMN UMBRIA RONDON, Oncólogo Médico del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” del Departamento de Terapéutica Oncológica, de Caracas, marcada con la letra “D”, Informe Médico expedido por el Instituto de Oncología Dr. Luis Razetti de Caracas, marcada con la letra “E”, factura Nº 01020, expedida por el departamento funerario de la Central Cooperativa de Paria (CECOPARIA) del Municipio Benítez Estado Sucre, mediante la cual se hace constar el servicio funerario para el de cuyus PEDRO MARIA MUZIOTTI, marcada con la letra “F”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dos (02) de Agosto del 2013, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Defunción y se ordenó emplazar, mediante cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en lo solicitado.-
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2013, el ciudadano CARLOS RAMON CANDALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, en su condición de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia, consignó la publicación hecha en el Diario El Universal, del cartel ordenado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Septiembre del 2.013, se recibió oficio de fecha 19-08-13, emanado de la fundación Sanitaria de Benìtez-Libertador, en el cual se deja constancia que no hay registro que certifique la defunción del ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI.-
En fecha primero (01) de Octubre del 2013, vencido el lapso establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó constancia que ninguna persona compareció a hacer oposición, por lo que acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida con dicha formalidad, la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 eiusdem.-
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2013, el ciudadano Carlos Alberto Martínez Rojas, Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte accionante con su escrito de solicitud de Inserción de Partida de Defunción, consignó copia certificada del poder otorgado por los ciudadanos CARMEN CATALINA LOPEZ DE MUZIOTTI, PEDRO JOSE INDRIAGO, SORANGEL CRISTINA MUZIOTTI DE RODRIGUEZ, OMAR JOSE MUZIOTTI LOPEZ, ALBINA JOSEFINA MUZIOTTI ALCALA, CARLOS ALBERTO MUZIOTTI LOPEZ, ZORAIDA MARGARITA MUZIOTTI LOPEZ, HECTOR LUIS CARABALLO Y ANDRES JOSE CARABALLO, a los Abogados en ejercicio JOSE LUIS UGAS Y CARLOS CANDALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.241 y 110.475, cursante a los folios 04, 05, 06 y 07, Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI LOPEZ, cursante al folio 08, Constancia expedida por del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual se hace constar de que no se encuentra inserta en ese organismo, el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI LOPEZ, cursante al folio nueve (09), Informe Médico expedido por el Departamento de Terapéutica Oncológica del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, suscrito por la Dra. Carmen Umbría Rondón, cursante al folio diez (10), en los cuales se hace constar que el ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI, ingreso por dificultad respiratoria severa con antecedentes de cáncer pulmonar izquierdo, tipo celular pequeñas, inserto al folio 11; Factura Nº 01020, de fecha 17-02-2005, de la Central Cooperativa de Paria (Cecoparia), en la cual se hace constar los servicios funerario del de cuyus PEDRO MARIA MUZIOTTI; cursante al folio 12 y copia de la cédula de identidad del de cuyus PEDRO MARIA MUZIOTTI, cursante al folio 13; documentos Públicos estos, que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente solicitud y ordenar al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondientes, la Partida de Defunción del ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI , quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.009, y estuvo domiciliado en la calle Bolívar, casa S/N, de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano CARLOS RAMON CANDALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, ampliamente identificado ut supra, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Defunciòn correspondientes, la Partida de Defunciòn del ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.009, domiciliado en la calle Bolívar, casa S/N, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien falleció en su casa de habitación, el día diecisiete (17) de Junio del año 2005, a consecuencia de cáncer pulmonar izquierdo tipo células pequeñas, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y proceda a la inserción correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2013.-
EL JUEZ,
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE
Exp. Nº 904-13
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