REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°


EXPEDIENTE N°: 928-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: PEDRO JOSE MATA BRAZON
KARLINA VERONICA URBANO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO JOSE MATA BRAZON Y KARLINA VERONICA URBANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.216.834 y12.885.216, respectivamente, domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEIDY ORFELINA ROJAS CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 167.786, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…El día veintisiete (27) de Mayo del año 1.992, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador, del Estado Sucre…Una vez celebrado el vínculo matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal…pero a partir aproximadamente del año 2005, específicamente, nos separamos definitivamente, viviendo cada uno por su lado, resultando inútil reunirnos nuevamente, es decir, que hemos permanecido de hecho separados por más de cinco (5) años…con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, el DIVORCIO, alegando ruptura prolongada de la vida en común…procreamos dos (02) hijas hembras de nombres: KAREM EMILIA Y KARELIN VERONICA MATA URBANO, mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que signadas con las letras “B” y “C”, acompañamos al presente escrito…en cuanto a los bienes adquiridos en nuestra unión matrimonial, hacemos constar en este escrito que de mutuo y común acuerdo, liquidamos nuestros bienes, sin tener que hacer ningún reclamo de ello, por este concepto ni por otro derivado del mismo y por lo tanto no hay bienes conyugales que dividir y liquidar…Requerimos del ciudadano Juez que, una vez admitida la presente solicitud y cumplidos como hayan sido los requisitos de ley, declare el DIVORCIO y quede disuelto el vínculo matrimonial que nos une legalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano..que la presente solicitud…en la sentencia definitiva declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha seis (06) de Noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha siete (07) de Noviembre de 2013, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha once (11) de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos PEDRO JOSE MATA BRAZON Y KARLINA VERONICA URBANO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de este mismo Juzgado, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en en el año 2.005, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha once (11) de Noviembre de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO JOSE MATA BRAZON y KARLINA VERONICA URBANO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 1.992.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2013.-
El Juez,

Abg. FELIZ BENITEZ PEREZ
La Secretaria

Abg Ydanis Duarte de Bolìvar
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte de Bolìvar
Exp. Nº 928-13