LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1051-2013.-
PARTE DEMANDANTE: YUSEL DEL VALLE FERMIN GUERRA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GUERRA LEON
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSEL DEL VALLE FERMIN GUERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.112, domiciliada en El Morro, Sector La Salina I, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, parte actora y al ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.908.002, domiciliado en Río Caribe, Sector Bahía Honda, 2da Calle, después del Mercal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, procediendo con el carácter de padre del niño: MIGUEL JOSE GUERRA FERMIN, venezolano, de Tres (03) años de edad y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención.
Expresa la parte demandante en su correspondiente acta lo siguiente:
“Por cuanto el padre de mi hijo ha venido cumpliendo con su Obligación Alimentaría para con nuestro hijo MIGUEL JOSE GUERRA FERMIN, es por lo que desisto de la presente acción, en tal sentido solicito se de por terminado el proceso, se sustancie y se archive el expediente”.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa este juzgador considera lo siguiente:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento

de la parte contraria”.
Lo planteado por la accionante se subsume dentro del contenido de la norma en comento, por lo que lo solicitado no es contrario al orden público ni a ninguna otra disposición expresa de Ley, por lo que resulta forzoso declararlo y asi se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora en consecuencia se declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (05-12-2013), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°. 1051-2013.-
LAH/gg.-