LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1083-2013.-
PARTE DEMANDANTE: ROSIRIS DEL VALLE MOYA MARCANO
PARTE DEMANDADA: JESUS EMIGILIO NUÑEZ ALIENDRES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 27 de Noviembre del 2013, inserta al folio 13 del Expediente signado con el N°.1083-2013, por los ciudadanos: ROSIRIS DEL VALLE MOYA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.397.666, parte actora y el ciudadano: JESUS EMIGILIO NUÑEZ ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.290.298, procediendo con el carácter de padre de los niños: JESUS EDUARDO Y ROSMARIS DEL CARMEN NUÑEZ MOYA, venezolanos, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MOYA MARCANO, quien expone: El me hizo llamar a la lopna y el no cumple con la manutención de sus hijos allá le dijeron que debía aportar Quinientos Bolívares”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano JESUS EMIGILIO NUÑEZ ALIENDRES, quien expone: Sucede que yo gano sueldo mínimo, a mi me preguntaron a mi cuanto yo podía depositar para mis hijos y yo le dije 250 bolívares y quedamos en Trescientos Bolívares (300
Bs.) y puedo aportar Cuatrocientos Bolívares Mensuales (400 Bs.) le comprare los útiles escolares y ropas escolares con sus zapatos, en diciembre le comprare sus ropas y sus zapatos”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MOYA MARCANO, quien expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-12-2013), originales en Diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1083-2013.-
LAH/gg.-
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