LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1079-2013.-
PARTE DEMANDANTE: USBELYS TERESA LOZADA BARCENAS
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS BRITO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 18 de Noviembre del 2013, inserta a los folios 12 y 13 del Expediente signado con el N°.1079-2013, por los ciudadanos: USBELYS TERESA LOZADA BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.957.696, parte actora y el ciudadano: JEAN CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.415.195, procediendo con el carácter de padre de la Niña: JEANMAIRINY USBELYS BRITO LOZADA, venezolana, de Siete (07) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana USBELYS TERESA LOZADA BARCENAS, quien expone: Nosotros tenemos mas de tres años que nos separamos y desde ese tiempo el no le da nada a la niña, a la niña le diagnosticaron que tenia el hígado mas grande de lo normal, estimo que los gastos mensuales de la alimentación de mi hija asciende a la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500,oo Bs.)”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano JEAN CARLOS BRITO, quien expone: A la niña la llevaron este año para cumana y yo le entregue Mil Bolívares, y en el mes de Septiembre aporte Cinco Mil Bolívares (5.000.oo Bs.), yo puedo aportar la cantidad de Mil Bolívares Mensuales (1000,oo Bs.) y en el mes de agosto y diciembre adicionalmente aportare la Cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo Bs.)”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana USBELYS TERESA LOZADA BARCENAS, quien expone: Estoy de acuerdo que haga el esfuerzo”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-12-2013), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1079-2013.-
LAH/gg.-