LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1071-2013.-
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES CAROLINA AGREDA GUERRA
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARD MARCANO FRANCO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 25 de Noviembre del 2013, inserta al folio 14 del Expediente signado con el N°.1071-2013, por los ciudadanos: MERCEDES CAROLINA AGREDA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.022.448, parte actora y el ciudadano: LUIS EDUARD MARCANO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-22.927.931, procediendo con el carácter de padre del Niño: EDUARBEL JESUS MARCANO AGREDA, venezolano, de Tres (03) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano LUIS EDUARD MARCANO FRANCO, quien expone: Yo me comprometo aportar semanalmente la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo Bs.) en alimentos, le comprare su uniforme, zapatos y útiles escolares en el mes de agosto y en diciembre le comprare la ropa, zapatos y juguetes”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana MERCEDES CAROLINA AGREDA GUERRA, quien expone: Yo me comprometo a entregar los sábados en la mañana al niño a su papá para que compartan”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-12-2013), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1071-2013.-
LAH/gg.-
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