LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.1078-2013.-
SOLICITANTE: ARTURO JOSE FUENTES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente causa por ante este Juzgado escrito presentado por el ciudadano: ARTURO JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, residenciado en el Sector Tocuchara Calle Principal s/n, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el Dr. Agustín Cruz García, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.27978, mediante la cual solicita la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil, ya que no fue presentado en su oportunidad.-
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de Noviembre 2.013, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio Doce (12) del Expediente.
Se libro cartel de emplazamiento llamando a todas aquellas personas que se creyeran con interés en la presente demanda que por inserción de acta de nacimiento cursa por ante este juzgado.
En la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que el ciudadano: ARTURO JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo: “Que en su oportunidad el no fue presentado por ante el registro civil de su jurisdicción, que es hijo de los ciudadanos NANCY

MARGARITA FUENTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.379.437 y ARTURO JOSE GONZALEZ (difunto), que nació el día 28 de Abril del año 1978 en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por lo que requiere de que su acta de nacimiento sea Insertada en los Libros de Registro Civil de esta jurisdicción.
A tal respecto establece la ley sustantiva lo siguiente:
Artículo 445 del código civil: Los Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurra, en registros especialmente destinados a este objeto.
Artículo 458 del código civil: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible no solo cuando se trate de nacimiento….(omisis).-
La doctrina ha establecido que los registros civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
En su oportunidad procesal no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, por lo que considera este Juzgador considera que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ARTURO JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, residenciado en el Sector Tocuchara Calle Principal s/n, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de NANCY MARGARITA FUENTES MARTINEZ y ARTURO JOSE GONZALEZ; que nació el día 28 de Abril del año 1978 en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a las Dos y Veinte Minutos de la Mañana (2:20 a.m.); y en consecuencia se ordena la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 505y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (03-12-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.1078-2013.-
LAH/gg.-