LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1067-2013.-
PARTE DEMANDANTE: MARIELIS MARLENE MORA MEDINA
PARTE DEMANDADA: SANCARLOS SANTANA RODRIGUEZ CARMONA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 23 de Octubre del 2013, inserta al folio 12 del Expediente signado con el N°.1067-2013, por los ciudadanos: MARIELIS MARLENE MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.632.113, parte actora y el ciudadano: SANCARLOS SANTANA RODRIGUEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-22.926.144, procediendo con el carácter de padre de la Niña: ANGELICA DEL VALLE RODRIGUEZ MORA, venezolana, de Cinco (05) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana MARIELIS MARLENE MORA MEDINA, quien expone: Yo lo que aspiro es que el padre de mi hija le aporte lo que la niña”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano SANCARLOS SANTANA RODRIGUEZ CARMONA, quien expone: Yo no tengo trabajo fijo yo lo hago es recibir pescado y cuando llega pescado lo me pagan son 50 Bolívares, yo puedo aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) y le comprare su ropa y sus zapatos”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana MARIELIS MARLENE MORA MEDINA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (03-12-2013), originales en Quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1067-2013.-
LAH/gg.-