LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1056-2013.-
PARTE DEMANDANTE: LEIBY MARIANA ALFONZO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO FARIAS AGUILAR
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 09 de Agosto del 2013, inserta a los folio 13 y 14 del Expediente signado con el N°.1056-2013, por los ciudadanos: LEIBY MARIANA ALFONZO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.518.281, parte actora y el ciudadano: JESUS GREGORIO FARIAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.694.882, procediendo con el carácter de padre del niño y la niña: DAVID JESUS Y ORIANA MICHELL FARIAS AGUILAR, venezolanos, de seis (06) y (04) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana LEIBY MARIANA ALFONZO MARTINEZ, quien expone: Yo lo que quiero es que le pase el dinero por una cuenta, para no tener que estar molestándolo a el ni llamarlo, ósea yo no se cual es el monto”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano JESUS GREGORIO FARIAS AGUILAR, quien expone: Yo puedo aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES, aparte ellos cuentan con seguro médico y atención medica primaria”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana LEIBY MARIANA ALFONZO MARTINEZ, quien expone: Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (03-12-2013), originales en Diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1056-2013.-
LAH/gg.-